SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01914-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-01914-01 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15844-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15844-2021
Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-01914-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por Y.S.B., Diego Andrés y C.R.B. contra la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fue vinculado y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta misma ciudad, las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. Los promotores, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
Solicitaron, entonces, «de[jar] sin efecto o se decrete la nulidad del auto del pasado 11 de agosto de 2021 proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá… que resolvió confirmar la decisión del juez de primera instancia. Y en su lugar se ordene al Tribunal efectué un verdadero control material y juicioso a la resolución que decretó las medidas cautelares dentro del radicado 11001312000202000033 01. Teniendo además en cuenta las pruebas presentadas… y advirtiendo que la fiscalía no presentó ningún sustento probatorio para el caso».
2. Son hechos relevantes para la definición de este caso los que a continuación se sintetizan:
2.1. Contra Carlos Diego Rendón Aponte se adelantó un juicio penal por el delito de «tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos», pues el 5 de noviembre de 2008 en el desarrollo de la «operación pacífico» se desarticuló una banda delincuencial, de la que aquél pertenecía; el 19 de diciembre siguiente, tras aceptación de cargos, se le impuso sanción condenatoria.
2.2. Por lo anterior, el 26 de febrero de 2020 la Fiscalía Setenta y Siete Especializada en Extinción de Dominio emitió resolución de medidas cautelares, decretando «la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro» de los predios con folios inmobiliarios n° 359-17720 y 362-18773, así como de 6 automotores, de propiedad de los accionantes (ex compañera permanente e hijos del condenado); asimismo, presentó demanda de extinción de dominio respecto de los bienes referidos a espacio, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
2.3. Luego, los accionantes, a través de apoderado judicial, solicitaron control de legalidad contra las medidas cautelares decretadas conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014; el 2 de diciembre de 2020 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá declaró «la legalidad de las medidas cautelares»; decisión que, el 11 de agosto siguiente, confirmó el Tribunal.
2.4. Por vía de tutela se duelen los quejosos, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, deducen, realizaron «un control meramente formal y no material, desconociendo el contenido del artículo 112 de la Ley 1708-4», comoquiera que, no valoró las probanzas allegadas al plenario y se limitó a dar por cierto lo narrado en la resolución de la fiscalía.
2.5. Anotaron que los bienes cautelados son de su propiedad y nada tienen que ver con su esposo y padre condenado, además, porque «no basta con que el fiscal esgrima ese vínculo para tener por cierto o presumir la ilicitud de los bienes».
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