SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02243-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02243-01 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15818-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
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El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus garantías esenciales al debido proceso, a la «tutela judicial efectiva» y de petición, que consideró quebrantadas por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso verbal que I.P.T.L.. y otros promovieron en contra del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO S.A.-, identificado con el radicado n.º 2017-00117-00.
Por tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial de protección, se ordene al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital, «realice los trámites correspondientes para garantizar el derecho a conocer la información realizada a través de las peticiones y se respete el debido proceso vinculando al BBVA», y que de no cumplirse lo anterior, «se compulse copias a la Procuraduría General de la Nación por la posible configuración de extralimitación de funciones».
2. En apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial, que desde 5 de agosto de 2020, en su condición de apoderado de uno de los extremos que componen la litis en comento, solicitó insistentemente a la célula encartada integrar el contradictorio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria -BBVA, a quien calificó del litis consorcio necesario, sin que a la fecha se haya emitido decisión alguna al respecto, lo que en su criterio, hace necesaria la intervención del juez de tutela.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a.) La J. Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá narró, que por auto del 21 de agosto actual se pronunció respecto a una «serie» de solicitudes realizadas por las partes, pero por una «omisión involuntaria», no emitió pronunciamiento alguno respecto de la precisa petición elevada por el quejoso referente a la vinculación de un litisconsorte necesario, razón por la cual el 12 de octubre actual resolvió «lo pertinente». Entonces, pidió denegar el auxilio al estar superada la situación que dio origen a la misma.
b.) El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO S.A., a través de apoderado...
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