SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95645 del 24-11-2021
| Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
| Número de sentencia | STL16148-2021 |
| Fecha | 24 Noviembre 2021 |
| Número de expediente | T 95645 |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL16148-2021
Radicación n.o 95645
Acta 45
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que EDILBERTO MERCADO CORTES interpuso contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2021, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra los JUZGADOS QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
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ANTECEDENTES
El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los convocados.
Del fundamento fáctico señalado por el proponente y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14% por personas a cargo, trámite que se adelantó ante el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
Relató, que el juzgado de conocimiento, en auto de 22 de septiembre de 2020, convocó a la partes para el 29 de noviembre siguiente, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata los artículos 70, 72 y 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «pero que en dicha oportunidad no se informó si (…) se llevaría a cabo de manera virtual o presencial», providencia que le fue notificada a través de correo electrónico.
Indicó, que el 28 de septiembre de esa anualidad, informó al a quo que «ni el apoderado ni el demandante tenían servicio de internet y que por consiguiente no lograron conectarse a la red» y, que consideraba imposible que se realizara la audiencia para el día programado.
Señaló que el 4 de octubre de 2020, reiterado el 18 del mismo mes y año, solicitó información sobre la audiencia en cita, oportunidad en la que le comunicaron, que la misma se llevó a cabo en la fecha programada y, que las diligencias fueron remitidas en grado jurisdiccional de consulta al Juzgado Laboral del Circuito.
Cuestionó que la autoridad de primer grado, erró al negar el aplazamiento de la audiencia pública, toda vez que la falta de servicio de internet, conducía a su reprogramación.
Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su derecho fundamental y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2020, por el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y, las actuaciones posteriores.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela, en un principio fue...
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