SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00413-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 25000-22-13-000-2021-00413-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15790-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15790-2021
Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00413-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por A.d.P.G.F. contra el fallo emitido el pasado 15 de octubre por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela que la impugnante promovió frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes.
ANTECEDENTES
1. La promotora solicitó como pretensión principal que «[s]e mantenga [su] vinculación laboral en el cargo de CITADORA – GRADO III en el Juzgado Primero Promiscuo de Flandes Tolima, hasta agotar la lista de elegibles, para así garantizar [sus] derechos fundamentales (…) [y los de su] progenitora EMILIA FIGUEROA que en la actualidad tiene 81 años» y subsidiariamente, pidió que «el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA en caso que se materializara [su] desvinculación al cargo (…) sea protegida [su] ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA en otro despacho judicial donde exista la vacante en provisionalidad, en el sentido de ser nombrada y posesionada en provisionalidad hasta agotar la lista de elegibles del concurso de méritos».
En sustento indicó que desde el 14 de febrero de 2019 «v[i]en[e] vinculada laboralmente en el cargo de citadora grado 3 en provisionalidad» en el Juzgado Primero Promiscuo de Flandes, Tolima, y que por Resolución n° 002 de 22 de abril del 2020, la titular de ese despacho judicial le reconoció la condición de «madre cabeza de familia».
Señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en Acuerdo SJCUA1-83 de 4 de agosto de 2021, formuló la lista de elegibles que involucró el empleo que ocupa, por tanto, el estrado judicial en Resolución 001 de 2 de septiembre de 2021 nombró en propiedad en su cargo a Joseph Sebastián Trujillo Parada.
Refirió que goza de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza da familia, estatus que aún no ha desaparecido o ha sido revocado por acto administrativo, de ahí que no puede ser ignorada esa condición.
2. La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denegó el amparo por infringir el presupuesto de...
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