SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64876 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64876 del 17-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteT 64876
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15900-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15900-2021

Radicación n.° 64876

Acta 44


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite en el que se dispuso la vinculación del JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como de las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral conocido con radicado «2017-00669».


  1. ANTECEDENTES


La sociedad convocante, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su pretensión, relata que el señor César Augusto Castrillón promovió proceso ordinario laboral en su contra, encaminado a que se declarara, que entre las partes existió un contrato de trabajo en la modalidad de obra o labor, y que tras el despido indirecto, se le condenara a la pasiva al pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y sanción por el no pago de intereses a las cesantías.


Refiere, que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 3 de julio de 2019, dictó sentencia absolutoria.


Comenta, que el demandante apeló la determinación, por lo que mediante sentencia de 29 de enero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, y en su lugar, la condenó a pagar las sumas de dinero correspondientes a «salarios, cesantías, intereses a las cesantías, sanción por no pago de intereses a las cesantías, compensación de vacaciones, prima de servicios e indemnización por despido indirecto (por valor de $24.916.666 M/CTE). Así mismo, condenó a la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAS a pagar indemnización moratoria (por valor de $60.000.000 M/CTE)».


Expone, que si bien formuló recurso de casación contra el fallo de segundo grado, lo cierto es que a través de auto de 13 de julio de 2021, el colegiado de instancia accionado no lo concedió.


En criterio de la sociedad accionante, el Tribunal accionado lesionó sus garantías superiores al revocar la sentencia de primer grado, pues para adoptar tal decisión, incurrió en un yerro sustancial y fáctico, toda vez que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato laboral contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, como la «actividad personal y/o prestación personal del servicio», ni la «subordinación», ya que «por las fechas en que se firmó el presunto contrato laboral (15 de abril de 2015), la fecha de iniciación de labores (16 de abril de 2015) y la presentación de la carta de renuncia (17 de abril de 2015), no hubo una realización del trabajo por sí mismo durante el periodo de ejecución de las labores».


Asimismo, alegó un desconocimiento del precedente judicial, en tanto se pasó por alto la sentencia CSJ SL676-2021, la cual enseña que: «[q]uien pretenda la declaratoria de un contrato de trabajo, debe acreditar, por lo menos la prestación personal del servicio y los extremos temporales en los cuales afirma se desarrolló la labor, para dar aplicación a la presunción contenida en el artículo 24 del CST».


Conforme lo anterior, solicitó que se conceda la protección implorada y, en consecuencia, se revoque la decisión cuestionada, para que en su lugar, el...

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