SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117762 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878825218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117762 del 06-07-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117762
Fecha06 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12734-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP 12734 - 2021

Radicado 117762

(Aprobado Acta No. 171)


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JHON CARLOS P. MORALES, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos.


A. trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. de la precitada municipalidad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Del confuso escrito de inicio, se extracta que el accionante elevó solicitud ante las autoridades accionadas con la finalidad de obtener explicación respecto a la anotación que le aparece en la cartilla biográfica sobre una sanción impuesta por fuga de presos por parte del establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra recluido, sin que a la fecha de interposición de la demanda se hubieran pronunciado.


Por lo anterior, reclama la protección de su derecho de “petición”; en consecuencia, busca una respuesta y “no me sigan enredando mi libertad”.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 29 de junio de 2021, la S. admitió la tutela, corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


1. El J. 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, manifestó que revisado el sistema de gestión no encontró registro alguno en el que figure el accionante a cargo de ese despacho judicial, por tanto, adujo carecer de legitimación por pasiva para intervenir en el presente trámite.



2. El Conjuez Juvenal Valero Bencardino, se pronunció acerca de los hechos expuestos en el libelo y se opuso a las pretensiones del actor. En primer lugar, indicó que el actor elevó idéntica petición de amparo bajo el radicado 117551 ante esta Corporación -Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier-, a quien explicó detalladamente las consideraciones plasmadas en el auto censurado.


En la misma línea, adujo que el actor en lo corrido de este año ha presentado 37 acciones de tutela por diversos hechos, traduciéndose en un uso desmedido del mecanismo constitucional, al punto que el suscrito magistrado en el radicado 114921 exhortó a P. MORALES para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer tutelas “de manera paralela a cada solicitud que le haga al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (…).”.


Finalmente, manifestó haber dado respuesta a todas las peticiones elevadas por el quejoso, en la última expuso que “no se podrá asesorar u orientar al señor interno sobre sus pretensiones (…) sobre contradicción de una fuga de presos y la cual la misma no fue ejecutoriada sino ahora se refleja una anotación sin justificaciones certeras por los accionados (…).” (sic).


En apoyo a sus atestaciones, aportó copia de la respuesta por él emitida en el trámite constitucional rad. 117551; del proveído con el que confirmó la determinación de negar el permiso de hasta 72 horas al condenado proferida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta; y de la respuesta a la petición del interno.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta S. es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.


2. Encuentra la Corte que el reclamo del accionante no tiene...

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