SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119864 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878825240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119864 del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14781-2021
Fecha24 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119864



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP14781-2021

Radicación n.° 117508

(Aprobado Acta n° 160)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Duverney A.C., quien acude a través de apoderado, contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial, y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del departamento del C., así como el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de P., Risaralda, y las partes e intervinientes del radicado 19001310400420090004601 seguido en contra del actor.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 El 28 de septiembre de 2012, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, absolvió a Duverney A.C. del delito de concusión.



Apelada la anterior determinación por parte del representante de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, revocó la decisión del A quo, y en su lugar, condenó al enjuiciado como autor penalmente responsable del delito de concusión. Le impuso, setenta y tres (73) meses de prisión, multa de cincuenta y un (51) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



La defensa de Arteaga Cruz interpuso recurso extraordinario de casación y el 28 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia CSJAP2929-2014, rad. 43485, inadmitió la demanda de casación presentada.

Finalmente, el Tribunal Superior de Popayán el 20 de junio de 2014, emitió auto ordenando estarse a lo dispuesto por la Corte.



1.2 El 31 de agosto de 2020, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, despacho que vigila la pena al accionante, negó la prescripción de la pena solicitada.



Apelada la anterior decisión por el sentenciado, el 17 de febrero de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán la confirmó.



1.3 A.C. acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y a la libertad al estimar que estos fueron lesionados por las accionadas.


Estima que la condena emitida por el delito de Concusión se encuentra prescrita desde el 3 de abril de 2020 y considera que en la decisión que confirmó la negativa a la prescripción de la pena, se presentó un defecto procedimental absoluto.


Recuerda que la prescripción de la sanción privativa de la libertad, se interrumpe, a la luz del artículo 90 de la Ley 599 de 2000, cuando el sentenciado es aprendido en virtud de la sentencia o queda a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la misma.


Indicó que en su caso, no obra captura por cuenta de la sentencia emitida en su contra por el delito de concusión y que no fue puesto a disposición del Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Popayán antes del 3 de abril de 2020, por parte del Juzgado 3ro de Ejecución de Penas de P., dentro del proceso 660016000035201900924 por el que se encontraba detenido.


Cuestiona el fundamento normativo de la Sala accionada para indicar que la pena de prisión impuesta, se encontraba suspendida en atención a que el sentenciado no podía purgar dos sentencias al mismo tiempo.


Reitera que la única suspensión posible para la prescripción, obedece a la captura por virtud de la sentencia, lo cual no obra en la actuación censurada.


De otra parte, indicó que para haber sido dejado a disposición de la autoridad competente en cumplimiento de la sentencia, esa sanción no podía estar prescrita, y en su caso, ello ocurrió solo hasta el 28 de agosto de 2020, cuando el término de prescripción del 3 de abril de 2020, ya se había superado.


Conforme a lo expuesto, solicitó decretar la prescripción de la acción penal y la libertad inmediata.



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