SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95809 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95809 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16732-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL16732-2021
Radicación n.° 95809
Acta 45
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.J.P.M. contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO, MONTAJES JM S.A., SERVICUSIANA LTDA. y GLORIA INÉS TORRES CASTRO, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.
- ANTECEDENTES
El ciudadano J.J.P.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que Gloria Inés Castro promovió proceso de responsabilidad civil contractual en su contra y de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, Montajes JM S.A. y Servicusiana Ltda., a fin de conseguir el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios con ocasión del hurto de «la EXCAVADORA MARCA CATERPILLAR 320 C, serial AKH 00894, en las instalaciones del parqueadero lubricantes PITS de la ciudad de Villavicencio».
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., autoridad que en sentencia de 7 de junio de 2016 denegó las pretensiones incoadas. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.
En fallo de 25 de agosto de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. revocó la determinación del a quo y, en su lugar, condenó al aquí accionante y a la empresa transportadora Montajes JM S.A. al pago de la indemnización de perjuicios causados.
Destacó que G.I.T.C. celebró un contrato de transporte con Montajes JM S.A., empresa que a su vez lo contrató verbalmente para llevar la retroexcavadora en un tractocamión desde Sogamoso a R., del cual solo ostentó la calidad de tenedor, pero que la ruta fue modificada por el hijo de la demandante, de ahí que, en su sentir, no tienen responsabilidad solidaria por el hurto de la máquina, sumado a que «no tuv[o] relación contractual con la demandante (Gloria Inés Torres Castro) mucho menos el control efectivo del vehículo: art. 991 del C. de Co.», sino que la custodia estuvo a cargo de L.E.T.B., quien fue contratado para operarla.
Agregó que no debió ser llamado a juicio dada su calidad de tenedor del bien y que, a lo sumo, podía atribuírsele responsabilidad civil extracontractual por los hechos verificados, pero que en la demanda se reclamó la contractual, en consecuencia, no podía mezclarse ambas responsabilidades en un solo juicio.
Alegó que al proceso se debió vincular como responsables solidarios a «Timoleón Sandoval y G.V. como propietarios del cabezote, y Construcciones Técnicas de Obras Civiles E.U.» como dueños del vehículo donde se transportaba el elemento hurtado, pero que al no haberse hecho se debió emitir sentencia inhibitoria.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo de 25 de agosto de 2021 y, en su lugar, se emita una decisión inhibitoria. Subsidiariamente, pidió se deje sin efecto «los ordinales segundo y tercero de la sentencia» o se declare «la nulidad de todo el proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, al presentarse indebida integración del contradictorio por pasiva».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 26 de octubre de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
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