SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95725 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879207992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95725 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95725
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16718-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16718-2021

Radicación n.° 95725

Acta 45


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MINERALES ANDINOS DE OCCIDENTE S.A.S. contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Minerales Andinos de Occidente S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que Luis Alberto Castro Saldarriaga y N.H.C.P. iniciaron proceso declarativo en su contra, a fin de conseguir la resolución del contrato de cesión de título minero «CHG-081», por incumplimiento de la empresa en el pago de $140.000.000.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, autoridad que en sentencia de 7 de febrero de 2020 denegó las pretensiones incoadas. Inconforme con la anterior decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación.


En fallo de 5 de octubre de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la determinación del a quo y, en su lugar, resolvió el negocio jurídico y ordenó a la sociedad devolver la titularidad del porcentaje del título minero. En desacuerdo, la convocada interpuso casación, no obstante, en auto de 27 de octubre de 2020, el ad quem no concedió el recurso, determinación ratificada por la S. de Casación Civil a través de pronunciamiento de 11 de agosto de 2021.


Alegó que el Tribunal incurrió en vía de hecho, dado que «sustentó la declaratoria de novación tácita de obligaciones desconociendo elementos materiales de prueba y normativos exigibles a la expresa abolición y derogatoria de condiciones suspensivas no cumplidas en obligaciones modales, necesarios para la configuración válida de la novación; es decir, desconoció activa e ilegítimamente la coexistencia de obligaciones».


Agregó que dentro del proceso se probó que se suscribieron dos contratos, los cuales son materialmente idénticos y difieren en la manera cómo van a realizarse los pagos del precio del negocio, pues «el primer contrato estipuló una obligación condicional para el precio y el segundo también la aplicaba, de manera tal que el entendimiento del problema jurídico subyacente se hizo en desconocimiento del artículo 1.692 C.C.».


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 5 de octubre de 2020 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 11 de octubre de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la acción de tutela y, ante su subsanación, el 19 de octubre del año en curso avocó conocimiento, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La S. Civil del Tribunal Superior de Medellín se opuso al amparo, tras considerar que no se vulneraron los derechos invocados.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de octubre de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, tras estimar que la providencia del juez colegiado no resulta irrazonable.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR