SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00015-01 del 12-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00015-01 del 12-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Junio 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00015-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7394-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7394-2018

Radicación nº 11001-02-30-000-2018-00015-01

(Aprobado en sesión de siete de junio dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Se desata la impugnación formulada por Heidy Estella P. S. contra el fallo dictado el 7 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela que le instauró a las Salas de Casación Civil y Laboral de la misma Colegiatura, extensiva a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos de Yopal, así como a los intervinientes en el juicio de resolución de contrato 2013-00110.


ANTECEDENTES


1.- La gestora reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, prevalencia del “derecho” sustancial y “sometimiento del imperio de la ley”. En consecuencia, pidió la emisión de las siguientes proclamaciones:


Primero. Se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del término perentorio e improrrogable de las 48 horas dar respuesta completa, clara, concisa, congruente de oficio o a petición de parte a la información adicional radicada el 26 de octubre de 2017, en la secretaria de la Sala de Casación Laboral de esa Honorable Corporación.


Segundo. Revocar las sentencias proferidas con fecha 25 de septiembre de 2017 por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y 1/11/2017, de la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, la solicitud como mecanismo transitorio mientras se pronuncian las autoridades del caso.


Tercero. Dejar sin valor y sin efecto jurídico la sentencia en dos etapas procesales (apertura y cierre) de fechas 9 de agosto de 2017 y 13 de septiembre de 2017 proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que a su vez confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal (acumulado) en el proceso ordinario de nulidad del contrato No. 110-2013 y No. 0083/2015 con sentencia de 7 de julio de 2017, según parte resolutiva segunda, que ordenó a la demandante H.E.P. de S. cancelar la suma de $433.727.723 dentro de los seis días siguientes.


Cuarto. Que se ajuste en derecho las demás inconsistencias con prevalencia del derecho sustancial.


Quinto. La compulsa de copias ante las autoridades correspondientes por las faltas de carácter disciplinario, y por los presuntos hechos punibles, la grave omisión de rehusar el memorial de fecha 26 de octubre de 2017 de la compulsa de copias que no fue resuelta de fondo por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Para sustentar tales pretensiones, adujo que las decisiones proferidas en primera y segunda instancia por esta Corte en la acción constitucional que le promovió a la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, radicada bajo el número 11001-02-03-000-2017-02486-00 (STC15231-2017 y STL19354-2017), acusan parcialidad, pues varios de los funcionarios que participaron en dichas decisiones desestimaron otra salvaguarda que impetró frente a la misma autoridad en el año 2013, lo que no era “casualidad o una coincidencia”, sino más bien una “persecución personal”.


Añadió que los “fallos de tutela” no se notificaron dentro del término del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.


2.- En su momento, los implicados y demás reconvenidos guardaron silencio.


3.- El 23 de enero de 2018 la interesada aportó escrito en el que adujo que “en...

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