SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98746 del 07-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98746 |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7513-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP7513-2018
Radicación n.° 98746
Acta 184
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la impugnación formulada por Ángel Eduardo Duarte Fernández1 frente a la decisión proferida el 26 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción.
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Indicó básicamente la apoderada judicial, que la Fiscalía accionada inició una indagación preliminar contra la señora E.A.L., en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado - Hospital Local Jorge Cristo Sahium del municipio de Villa del Rosario, y contra su defendido Á.E.D.F., en su calidad de Gerente de la Asociación Sindical Gremial de los Profesionales de la Salud "Gremisalud", por supuestas irregularidades realizadas con la contratación materializada ante las citadas partes durante los años 2012 y 2013, hechos por los que la Fiscalía investiga los presuntos punibles de falsedad en documento, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, entre otros.
Que como consecuencia de la investigación iniciada se ha arribado a la audiencia de imputación de cargos y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, razón por la que la defensa le solicitó al señor Fiscal, mediante escrito del 9 de abril de los cursantes, que se le suministrara copia o informe de la denuncia en la cual se establecen los hechos punitivos que motivaron la indagación correspondiente, sin embargo y a pesar de los fundamentos jurisprudenciales que se le colocaron de presente al Despacho accionado, dicho requerimiento le fue denegado, con fundamento en que ello entrañaría un descubrimiento probatorio anticipado el cual nuestro sistema procesal penal tiene regulado a partir de la presentación del escrito de acusación.
Señaló que por considerar que la noticia criminis o la denuncia contra su prohijado, es fundamental para conocer los hechos o las razones por las cuales se le incrimina, y al no obtener esta información por vía de súplica al ente acusador, en ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, instaura la presente acción constitucional para efectos de que se le amparen las garantías que le asisten a su defendido, toda vez que lo solicitado no constituye un EMP, ni evidencia física, lo cual permite afirmar que no está bajo reserva, en virtud de que es un instrumento que anuncia la presunta ocurrencia de una conducta punible.
Que lo que en el presente caso se solicita es el suministro de las copias o duplicado de la noticia criminal, lo cual como lo ha dejado sentado la Corte Suprema, es un instrumento procesal eminentemente informativo y no demostrativo, motivo por el que pidió que se amparen los derechos fundamentales invocados, y se ordene a la Fiscalía accionada que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, expida la documentación requerida; así mismo, pidió que solo hasta que se le entregue lo requerido, se fije nueva fecha para la audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que la Fiscalía accionada ha obrado dentro del marco de sus funciones y competencias, ya que desde un principio le ha informado al actor acerca de los hechos o las razones que dieron origen al inicio de la indagación preliminar con las probables conductas punibles.
Resaltó que el peticionario fue escuchado en interrogatorio, diligencia al interior de la cual fue enterado de los hechos objeto de investigación, lo cual demuestra que la accionada no ha vulnerado sus garantías fundamentales.
Adujo que luego de estudiar el precedente CSJ STP3038-2018, 1 mar. 2018, rad. 96859, concluyó que se trata de hechos diferentes, toda vez que en el caso analizado por esta Corporación la parte accionante no conocía siquiera las razones o los hechos que dieron lugar a la investigación penal, mientras que en el presente asunto, Ángel Eduardo Duarte Fernández rindió diligencia de interrogatorio el 28 de febrero de 2017, donde se le colocaron de presente los motivos que dieron origen a la indagación en su contra, así como de los posibles delitos, lo cual se reiteró en comunicación brindada el 13 de abril de 2018.
LA IMPUGNACIÓN
Ángel Eduardo Duarte Fernández insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo carecía de competencia para conocer el presente asunto, razón por la que solicitó decretar la nulidad de lo actuado para adelantar el presente diligenciamiento como trámite de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro de la investigación penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad en documento, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.
2. Antes de abordar el estudio del presente asunto, resulta necesario verificar si existe...
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