SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113784 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113784 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 113784
Fecha10 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTP12437-2020
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12437-2020

Radicación n.° 113784

Acta n.º 267



Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve impugnación formulada por Lourdes Isabel Benítez Peña frente a la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad de la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURASeccional Cartagena-, dentro de la acción de tutela seguida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que L.I.B.P. promovió proceso ordinario laboral en su contra, a fin de que se reconociera y pagara la indemnización por despido injusto y otras acreencias laborales, comoquiera que, el 24 de junio de 2017, la entidad terminó su contrato de trabajo con ocasión de la pensión de vejez reconocida en resolución 7209 de 24 de julio de 2006.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia de 16 de octubre de 2019 absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.


En fallo de 28 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena revocó la determinación del a quo y, en su lugar, condenó a la universidad al pago de «$46.077.820» por concepto de indemnización por despido sin justa causa y absolvió en todo lo demás.


Alega que el ad quem desconoció el precedente judicial, habida cuenta que afirmó que, si bien en este caso no operaba la inmediatez de la causal para dar por terminado el contrato a raíz del reconocimiento de la pensión de vejez a la trabajadora, lo cierto era que:

Ello no puede dar pie a que el empleador utilice esta causal indefinidamente en el tiempo, puesto que si las partes de común acuerdo decidieron seguir con el contrato de trabajo, la terminación del mismo debió ser por mutuo acuerdo, ya que en un principio el status de pensionada de la actora no fue obstáculo para prorrogar el contrato de trabajo.


Destaca que a la empleada se le informó con 30 días de antelación la terminación del contrato de trabajo.


Reitera que el tribunal al aplicar la sentencia CSJ SL3108-2019 «aprecia un fundamento o juicio de valor inexistente que deja sin efecto la decisión tomada, toda vez que no aplica lo reiterado en varias oportunidades por la CSJ SL específicamente en las sentencias 14378 del 30 abr. 2001 en la que recordó la CSJ SL 5547. 8 de julio de 1993» en las que se aprecia que la causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez «no demanda el cumplimiento del requisito de la inmediatez».


Así las cosas, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 28 de agosto de 2020, para que, en su lugar, se deje en firme el fallo de primera instancia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


1. La Sala de Casación Laboral luego de advertir que se encuentran cumplidos los requisitos generales de procedibilidad, referenció que el Tribunal demandado cambió la regla jurisprudencial sentada por esa Corporación, al interpretar de una forma diferente lo atinente a la facultad que tiene el empleador de dar por terminado, en cualquier momento, el contrato de trabajo por el reconocimiento de la pensión de vejez, «comoquiera que entendió que dicha causal no se podía utilizar «indefinidamente en el tiempo» y que si las partes decidieron, de común acuerdo, seguir con la relación laboral, esta se debía finalizar por consentimiento de ambos y no de manera unilateral, pese a que esta Corporación ha sostenido que «la causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez no demanda el cumplimiento del requisito de la inmediatez», precedente judicial consolidado desde hace más de una década, que, sin razón y justificación alguna, desatendió».


En consecuencia, amparó los derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad de la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURASeccional Cartagena- y ordenó:


[…] DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 28 de agosto de 2020, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba el expediente, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


2. Lourdes Isabel Benítez Peña presentó memorial con el que solicitó la nulidad de lo actuado, por cuanto, en su sentir, no fue notificada en debida forma sobre el inicio del presente accionamiento.


Mediante auto ATL1037-2020 el A quo negó dicha pretensión, al constatar que Benítez Peña fue enterada en debida forma del auto admisorio de la demanda.


LA IMPUGNACIÓN


Lourdes Isabel Benítez Peña impugnó el fallo de primera instancia al advertir que el Tribunal demandado no conculcó el derecho a la igualdad de la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURASeccional Cartagena-, pues se trata de asuntos con situaciones de hecho diferentes.


Resaltó que la parte accionada accedió a las pretensiones del proceso ordinario laboral, luego de indicar que en virtud del derecho a la igualdad, sus garantías debían ser restablecidos. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, pidió negar el amparo propuesto por la parte accionante.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena vulneró al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad de la Universidad accionante, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por Lourdes Isabel Benítez Peña.


Para tal fin, se procederá a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR