SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113728 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113728 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113728
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12415-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP12415-2020

Radicado 113728

Acta No. 264


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de tutela y las pruebas aportadas, se extracta que OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE padece de una diminución en la capacidad psicofísica, por lo que en el año 2006 fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional y la Justicia Penal Militar, estando en el grado de Capitán.


Mediante sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, fue reintegrado al servicio activo del Ejército Nacional, para ejercer como Fiscal 14 Penal Militar de Brigada, sin que fuera llamado a realizar exámenes médicos de reintegro.


El 1º de junio de 2013 fue ascendido al grado de M., y pasados 5 años, fue escogido y llamado a adelantar un curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, el que finiquitó en el año 2017. Sin embargo, la oficina de medicina laboral registró el aplazamiento del ascenso por el resultado de «no apto» para la Junta Médica Laboral de Retiro No. 18695 del 10 de mayo de 2007, por lo que le indicaron que debía llevar su caso al Tribunal Médico de Revisión para que se le revisaran las lesiones que fueron determinadas en la Junta Médica definitiva, practicada 13 años atrás.


Sostiene que con el propósito de lograr su ascenso, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, asunto del que conoció el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia del 2 de mayo de 2018 tuteló su derecho al debido proceso y ordenó al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Dirección de Sanidad que procediera a levantar el aplazamiento que se le hizo y realizara las gestiones pertinentes para que se remitiera al oficial al comité para los ascensos a realizarse en el mes de junio de 2018, efectuándose nueva valoración médico psicológica de considerarlo necesario.


Expuso que dado el incumplimiento por parte de la convocada, inició el trámite incidental, que concluyó con la sanción del Jefe de Gestión Jurídica DISAN y el Director de Sanidad del Ejército, B. General John Arturo Sánchez Peña, misma que el 2 de marzo de 2020 revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Posteriormente, inició un nuevo incidente de desacato, asunto que fue resuelto por el Juzgado de conocimiento, mediante providencia del 13 de mayo de 2020, en la que no accedió a lo solicitado, al considerar que el asunto ya había sido resuelto en el incidente anterior.


Inconforme con la determinación, O.A.S.U. la impugnó. No obstante, los recursos horizontal y vertical fueron denegados por el despacho.


Por ello, acude a la vía constitucional en búsqueda de la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre y patrimonio. Con ello, pretende que se le ordene al Tribunal convocado confirmar la sanción impuesta el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, y al Juzgado dejar sin efectos el proveído del 13 de mayo de 2020.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 11 de septiembre de 2020, la corporación judicial de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


El titular del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite incidental al que hizo referencia el actor en su escrito de tutela.


Expuso que en cada actuación se le brindaron las garantías procesales, sin que se le haya vulnerado derecho alguno.


La Sala Laboral de esta Corporación determinó que la tutela contra decisiones judiciales no es un recurso adicional, sino un remedio urgente para conjurar el quebrantamiento inminente de derechos de raigambre constitucional. En esta medida, es deber de la parte interesada hacer uso diligente y oportuno del mecanismo, pues de no ser así, la firmeza de las decisiones judiciales estaría sujeta a la controversia constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR