SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00810-01 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00810-01 del 14-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTC7363-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00810-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC7363-2020
R.icación n° 11001-02-30-000-2019-00810-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la tutela interpuesta por J.E.R. contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena. V. al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ-.

ANTECEDENTES

1.- El gestor procura el respeto de sus derechos de petición, debido proceso, derecho de defensa, derecho de propiedad, derecho de intimidad, buen nombre, reputación personal y familiar y acceso a una buena administración de justicia, presuntamente, vulnerados por los accionados.

2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:

Refiere que la doctora M.C.B., -entonces Ministra de Justicia y del Derecho- «no contesta, no responde[ sus] respetuosos derechos de petición, y la Dra ROCIO RODRÍGUEZ URIBE JUEZ SÉPTIMA CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, continúa con el embargo y robo de [su] vivienda familiar a través de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNCIPAL DE CARTAGENA […]».

Asegura que a pedido de la señora ministra bastará para que «el Honorable Magistrado Ponente Dr. A.W.Q.M. de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, adelante, sin más trabas ni dilaciones, la ACCIÓN DE TUTELA RAD. 11001023000020190047100 […]», a quien ésta dejó «encartado y engrapando […] como quiera que existe nulidad absoluta de todo lo actuado porque ninguna de las providencias judiciales que originaron la presente acción de tutela ha sido notificada en legal forma, lo cual, configura la Causal 8ª, artículo 11 del CGP. NOTIFICACIONES».

Menciona, que es sabido que «las tutelas, demandas, denuncias penales embargo, secuestro y robo de [su] vivienda familiar, que aparece registrados en el sistema informativo de la Rama Judicial, fueron inventadas por el Alcalde de Cartagena de Indias Dr. ANTONIO QUINTO GUERRA VALERA y la demandante C.G.I.D.A., con la anuencia y complicidad de los Jueces Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de Cartagena, Jueces Civiles del Circuito de Cartagena y Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena […]».

Pregona que la doctora C. «se fue de la Corte Suprema de Justicia, sin levantar la multa mal impuesta a […] J.E.R.; sin resolver las tutelas asignadas a su despacho; sin notificar las providencias judiciales y sin haber notificado a los funcionarios y/o personas directamente responsables del agravio: Alcalde de Cartagena de Indias Dr. ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA y a la demandante C.G.I. DE ARCILA».

Reprueba la multa que le fue impuesta por el doctor R.E.B. en favor del Consejo Superior de la Judicatura, «sin adelantar el trámite incidental señalado en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de1991, conforme lo señaló la Corte Constitucional en las sentencias T-327 de 2013, T-184 de 2005, T-721 de 2003 y de conformidad con la Sentencia de tutela de primera instancia, de fecha 10 de Marzo de 2016 R.. N° 13001221300020160010400, proferida por los Magistrados J.F.S.P., R.A.C.O. y O.A.G.S. de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena».

Sostiene que «[L]a providencia de fecha 06 de Septiembre de 2016, hasta la fecha de hoy, no ha sido notificada, sólo está firmada por uno (1) de los Magistrados que hacen S.L., por lo tanto, No presta mérito ejecutivo de recaudo, NO ES VERDAD, NO ES NECESARIA Y NO SIRVE PARA NADA».

Señala, que «[…] ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA, siendo Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar, asignó a M.D.P.G. DEL RIO como su Secretaría Ad Hoc, para que embargara y robara [sus] cuentas bancarias del CITIBANK CARTAGENA, a sabiendas de que, M.D.P.G. DEL RIO, NO ERA SERVIDORA PÚBLICA, ni tenía las facultades jurídicas y legales para embargar y robar [sus] cuentas bancarias del CITIBANK CARTAGENA».

Agregó que «[P]or su parte CITIBANK CARTAGENA, recibió y aceptó el embargo ilícito de [sus] cuentas bancarias 098577015 CORRIENTE y 098577017 AHORROS, [lo] reportó a las centrales de riesgo SIFIN y DATA CRÉDITO y a través de su Departamento de COBRANZAS, recaudo la suma de $6.309.000,oo pesos, que […] consign[ó] por ventanilla del CITIBANK CARTAGENA, con el único fin de pagar el mencionado embargo, motivo por el cual [se] encuentr[a] embargado, robado y en DATACREDITO con muerte comercial y financiera de por vida».

Expresó que «el H.M.P.D.O.A.G.S., está seguro, convencido, sabe y conoce a ciencia cierta, qué tras el embargo, secuestro y remate de [su] vivienda, […] ya estaba adjudicado al Magistrado D.E.O.C., Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar junto a sus familiares: A.O. TORO, R.O.L., E.O.L. y C.O.L., clonaron las escrituras de [su] casa, para legalizar una bodega que se robaron, ubicada en zona verde del barrio San Pedro Manzana 34 Lote 1A».

3.- En distintos apartes de su corruscante escrito realizó los siguientes pedimentos:

«ORDENAR a la Dra. M.C.B. en su calidad de Ministra de Justicia, con plazo de 24 horas, A RESOLVER de fondo y el derecho como debe ser [su] respetuoso DERECHO DE PETICIÓN, en respetuosa solicitud CESE MISERABLE PERSECUSIÓN JUDICIAL en contra de [su] persona J.E.R., [su] familia [su] vida honra y bienes, ORQUESTADA por la señora Ministra de Justicia Dra. M.C.B., Honorable Magistrado ponente Dr. R.E. BUENO y demás Conjueces y Magistrados de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

«[…] DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 06 de Septiembre de 2016, mediante la cual, el Honorable Magistrado Ponente Dr. R.E. BUENO, con el fin de satisfacer sus intereses personales [lo] multó […] con la suma de $2.068.362.00 a favor de la Dra. N.L.A.G. del Consejo Superior de la Judicatura».

«[…] la nulidad de todo lo actuado dentro del EXPEDIENTE R.. No. 110010790000201650044900 del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del MANDAMIENTO EJECUTIVO de fecha 22 de Marzo de 2018 dictado por la abogada A.P.V.R., más no, por un J. de Ejecuciones Fiscales, como debe ser».

4. La resolución de la presente acción se adopta por el magistrado ponente y conjueces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, debido a los impedimentos que los titulares de la Corporación pusieron de presente, oportunamente, el cual les fue debidamente aceptado en proveído de 11 de agosto del cursante.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que esa entidad «no ha intervenido en los hechos y situaciones que expone la parte actora como causantes de los derechos fundamentales que enuncia en su escrito […]. Adicionalmente los hechos y peticiones de la parte accionante no guardan relación alguna con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a esta cartera ministerial», y en ese orden, estima, que «se configura la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, en favor de [su] representada y no hay lugar a expedir orden judicial a cargo de e[sa] cartera ministerial para tutelar los derechos presuntamente vulnerados».

2. La S.L. de esta Corporación, a través del magistrado I.M.L.G. remitió al legajo sendas decisiones que ese estrado profirió en el trámite de una de las acciones de tutela que el aquí actor interpuso ante esta Corporación (ATL6847-2017 y ATL6279-2017).

CONSIDERACIONES

1.- La tutela es un mecanismo extraordinario, instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la «acción u omisión» de las autoridades, o de los particulares en los casos previstos en la ley, que no podrá interponerse si la persona tiene o tuvo a su alcance otros medios de defensa judicial, con los cuales pudo o puede reclamar y obtener la salvaguarda de esas garantías, como quiera que no es una vía sustitutiva para alcanzar lo que por aquellos no se obtuvo o no intentó siquiera conseguir.

2.- Dentro de las prerrogativas supra legales está el derecho de petición...

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