SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1043/110984 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1043/110984 del 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1043/110984
Fecha25 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12456-2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP12456-2020

Radicación n.° 1043/110984

(Aprobado Acta n° 131)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Ana Lilia G. de U. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la dignidad humana y al mínimo vital.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 2014 00447-.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. A.L.G. de U. adelantó proceso ordinario laboral en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. -ECOPETROL- con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión por sustitución de Manuel Leonardo U., desde la fecha del fallecimiento de aquel, esto es, el 14 de febrero de 2009.

1.2. La actuación correspondió al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en fallo del 9 de noviembre de 2015, negó la pretensión de la demandante y declaró probadas las excepciones de «inexistencia de las obligaciones por falta de causa y título para pedir y cobro de lo no debido».


Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación y el 12 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal de esta capital la ratificó.




La sentencia fue recurrida a través del recurso extraordinario de casación y en determinación SL5128-2019, la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2- de esta Corporación determinó no casarla.

1.3. G. de U., acude al amparo en busca de la protección de sus derechos a la vida, la dignidad humana y al mínimo vital, los cuales estima quebrantados con la decisión adoptada por la Sala Laboral homóloga, al no haber concedido el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva.


En consecuencia, pida que se deje sin efecto la sentencia contraria a sus intereses y se acceda a sus peticiones.


2. Las respuestas


2.1 Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá


La J. informó que tramitó el proceso ordinario laboral n.o 2014-00447 impulsado por la petente con el objeto de que le fuera sustituida la pensión que en vida devengaba Manuel Leonardo U. Arango.


Sin embargo, el pedimento fue negado al no acreditarse los requisitos legales para acceder a las pretensiones de la parte interesada.


2.2. Empresa Colombiana de Petróleos S.A. -ECOPETROL-


La apoderada judicial estimó que la decisión atacada fue razonable, en tanto, se produjo de acuerdo a las normas que rigen la materia.


CONSIDERACIONES



1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos a la vida, la dignidad humana y al mínimo vital de la parte interesada dentro del proceso ordinario laboral n.° 2014 00447.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].


Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan...

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