SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69154 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879209548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69154 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente69154
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2370-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2370-2018

R.icación n.°69154

Acta 21


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2014 por Sala Primera Dual de Decisión Laboral del Tribunal Zonal de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., notificada el 20 de agosto de 2014 por la Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que instauró MERCY DEL CARMEN AYALA FARIÑO y OTROS, contra el fondo recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Mercy del Carmen Ayala Fariño, en nombre propio y en representación de los menores hijos Y.V.T.A. y G.P.T.A., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales y a la Administradora ING Pensiones y C., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional a partir del 19 de septiembre de 2004, data del fallecimiento de su compañero permanente y padre, a los derechos que se prueben en el proceso ultra y extra petita y a las costas del proceso. (Fls. 1 a 6)


Como sustento fáctico de sus pretensiones, expusieron que el 19 de septiembre de 2004 falleció el señor Hernando Enrique T. Junco, con quien convivía desde el año 1985 y procrearon tres hijos, dos de los cuales son menores de edad; que dependían económicamente del causante; que antes de iniciar la convivencia con el citado señor, éste había contraído matrimonio con la señora E.F. Hernández, de quien se separó según sentencia del Juzgado Tercero del Circuito de Familia de Montería (sic); que el ISS reconoció la prestación pero posteriormente la revocó porque el señor H.E.T.J., se encontraba «incurso en “multiafiliación”». (Fl.1 a 6)


Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban excepto el relacionado con la resolución n. 10658 del 10 de septiembre de 2007, mediante la cual se dejó sin efectos la n°. 0370 del 5 de febrero de 2007, que le había reconocido la pensión de sobrevivientes a los menores hijos del causante. Propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción de la acción judicial y buena fe del demandado. (Fls 57 a 59).


Por su parte, ING Pensiones y C. S.A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó como cierto el hecho relacionado con el fallecimiento del señor T.J., y que de acuerdo con los registros civiles de nacimiento, Y.V.T.A. y G.P.T.A., son hijos del causante y la demandante. Los demás los negó. En su defensa propuso las excepciones de prescripción y buena fe. Llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (Fls. 65 a 88).


Mediante providencia del 13 de febrero de 2012, el juzgado de conocimiento ordenó vincular a la llamada en garantía, esto es, Compañía de Seguros Bolívar S.A.


En audiencia del 5 de julio de 2012, se ordenó integrar a la litis a la señora E.d.R.F.H., y según da cuenta el auto del 28 de junio de 2013 que obra a Fl. 205, se le tuvo por no contestada la demanda.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2013, resolvió

PRIMERO: declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por los demandados, probada la de buena fe propuesta por ING Pensiones y C. e ISS, no probadas las planteadas por Seguros Bolívar S.A. denominadas ausencia de requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a cargo el (sic) fondo de pensiones, culpa exclusiva del empleador, incertidumbre de la legitimación en la causa por activa, falta de prueba de la existencia de faltante para completar el capital necesario para financiar la pensión de sobrevivientes e improcedencia de la afectación de la póliza de seguro previsional, acorde con las consideraciones puestas de presente en la parte motiva de la sentencia.


Segundo: En consecuencia condenar al Fondo de Pensiones de C. ING a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a las menores Y V y G T A en su condición de hijas del finado H.T.J., en un porcentaje del 25% para cada una sobre el 50% total de la prestación. Así mismo, a reconocer y pagar la referida prestación a favor de las señoras M.A.F. y Estrella Fariño Hernández, en sus condiciones de compañera permanente y cónyuge respectivamente, en un porcentaje del 30% para la primera y el 20% para la segunda sobre el 50% restante del valor total de la pensión, ello a partir del 19 de septiembre de 2004 y sobre el valor total del salario mínimo legal mensual vigente para esa anualidad, la cual se incrementara anualmente conforme lo ordene el Gobierno Nacional.


Tercero: condenar al Fondo de Pensiones de C. ING. al reconocimiento y pagos de las mesadas ordinarias y adicionales a favor de las beneficiarias señaladas en el acápite anterior, pero sólo a partir del 25 de julio de 2008 suma que deberá ser indexada acorde con el IPC.


Cuarto: condenar a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. a cubrir la suma adicional, que agregada a la acumulada en la cuenta de ahorro individual por los aportes obligatorios, completen el capital necesario para pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante.


Quinto: Absolver (sic) Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones de todos los reclamos invocados, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


Sexto: costas en esta instancia a cargo del Fondo de Pensiones de C. ING y la Compañía de Seguros Bolívar S.A. en proporción de un 50% para cada...

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