SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04385-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04385-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04385-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16752-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16752-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04385-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la salvaguarda que Carlos Arturo S.U. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., extensiva al Juzgado 4º Civil del Circuito de esa ciudad y a los demás intervinientes en el litigio n° 2017-00221-01.


ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por el Tribunal accionado (7 octubre 2021) para que, en su lugar, se emita la decisión que en derecho corresponda.


En sustento señaló que promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra el Banco Pichincha S.A., asunto que le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de P., quien negó las pretensiones, veredicto que confirmó el Tribunal accionado (7 octubre 2021).


Precisó que las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico habida cuenta que no valoraron en debida forma los contratos de leasing y el paz y salvo que daba cuenta que siempre fue un contratante cumplido y que era obligación del Banco demandado hacer el respectivo traspaso al aquí actor de los vehículos objeto de la opción de compra. También señaló que no se tuvo en cuenta que en el interrogatorio efectuado a la gerente del Banco, M.M.B., ella confesó que no había podido hacer el traspaso del dominio de los bienes objeto del leasing al aquí accionante, debido a las anomalías presentadas en el Ministerio del Transporte. De igual forma adujo que el Cuerpo colegiado desconoció los artículos 1546, 1609 y 1893 del Código Civil.


2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades accionadas.


CONSIDERACIONES



El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la decisión de segunda instancia cuestionada es razonable.


En efecto, en la sentencia censurada se halló que el Tribunal reseñó los argumentos del recurso de apelación, los cuales coinciden con el fundamento de la queja constitucional. Para resolver la alzada la autoridad judicial hizo una valoración integral de los medios suasorios obrantes en el expediente a partir de los cuales estableció que en los dos contratos de leasing suscritos por la partes se estipuló a cargo del...

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