SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01827-01 del 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879215019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01827-01 del 06-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Diciembre 2021
Número de sentenciaSTC16556-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01827-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16556-2021

Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-01827-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por A.C.P. contra la S. de Descongestión Laboral No. 2 de la S. de Casación Laboral de esta Colegiatura, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, la que se hizo extensiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y a L.C.G.M..


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, vida digna, «tercera edad» y «seguridad jurídica», presuntamente vulneradas por los accionados.


En consecuencia, solicita se disponga «revocar o dejar sin efecto la sentencia proferida por la… S. de Casación Laboral, en la que no casó la sentencia proferida por el Tribunal…»; y «declarar la nulidad de lo actuado ante el Juzgado… por falta de defensa material y técnica…».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. A.C.P. promovió un juicio ordinario laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, así como el retroactivo pensional, los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el que el 20 de enero de 2014 dictó sentencia en la que desestimó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta el 7 de octubre siguiente por la S. Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.


2.3. Tras ser recurrida en casación la aludida providencia, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 1º de abril de 2020 no la casó.


2.4. Indicó la accionante que tiene 68 años, un estado de salud delicado y una situación económica catastrófica; que su compañero permanente falleció en 2010, con quien vivió por 30 años, era pensionado de la empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Cartagena y del que dependía.


2.5. Señaló que no sabe leer ni escribir, vive en Tierra Bomba y sobrevive bajo la línea de la pobreza, vendiendo coco y agua de coco; que tuvo dos hijos con su pareja, los que son mayores de edad; y que su compañero estuvo casado con Rosario Jiménez, la que falleció en 2004.


2.6. Adujo que hizo la respectiva reclamación administrativa de la pensión de sobrevivientes con una abogada que era sobrina del causante, la que conocía de los hechos; que le fue denegada dicha petición, por lo que inició el juicio laboral; que después de la primera audiencia su abogada cambió, no le informaba del proceso y era grosera, además que no le comunicó a los testigos ni a ella que debían estar presentes en la audiencia.


2.7. Sostuvo que como su apoderada no sustentó la alzada, se concedió el grado de consulta, en donde se confirmó la decisión adversa y se agregó que no estaba probada la existencia de hijos concebidos; y que le dio poder a otro profesional del derecho, quien sustentó la casación, empero, no se modificó el fallo.


2.8. Aseveró que dicho abogado intentó minimizar los errores cometidos por su defensora inicial; que en ninguna de sus instancias se valoró la falta de defensa técnica; que presentó queja disciplinaria contra su abogada, pero fue archivada; que dicha defensora fue negligente y mediocre al salvaguardar sus intereses, pese a que le constaba lo sucedido entre la pareja.


2.9. Refirió que se incurrió en...

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