SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00117-02 del 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879215111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00117-02 del 06-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002021-00117-02
Fecha06 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16554-2021



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16554-2021

Radicación n.º 76111-22-13-000-2021-00117-02

(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por M. Rodríguez contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Nerón S., el Procurador Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, el Defensor de Familia y el ICBF Centro Zonal de Buga.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, así como del principio de legalidad, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita que se ordene al estrado acusado declarar «nula la sentencia… de fecha 4 de diciembre de 2020…», «la nulidad total o parcial del acuerdo, respecto del numeral quinto (5º), alcanzado por las partes y aprobado por el despacho, mediante sentencia judicial del 08 de enero de 2021…», así como la invalidez «de los autos del 29 y 30 de marzo de 2021, expedidos por la autoridad accionada… y por medio de los cuales, se extralimitó en sus funciones legales, extendi[en]do unas órdenes judiciales, jamás solicitadas ni mucho menos debatidas en juicio y que, a consecuencia de las mismas, beneficio legal y directamente al demandado…»; y que cumpla con «los criterios jurídicos que debe analizar el funcionario judicial, sin importar la modalidad de la custodia a: (i) La garantía del desarrollo integral de las menores; (2) La preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos; (3) La protección de las menores frente a riesgos prohibidos; (4) El equilibrio con los derechos de su madre…; (5) La necesidad de evitar cambios desfavorables en sus condiciones», atendiendo el interés superior de las adolescentes.


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M. Rodríguez promovió juicio de custodia y cuidado personal a favor de sus dos menores hijas contra N.S., último que instauró también proceso de custodia y cuidado personal en contra de la ahora accionante. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga.


2.2. Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2020, proferida en el proceso xxx, se dispuso acceder a las pretensiones de la demanda promovida por Nerón S.; regular las visitas de la madre; fijar la cuota alimentaria; y decretar la intervención de la Defensoría de Familia a fin de que los padres se sometan junto con sus hijas a un tratamiento con seguimiento psicológico dirigido por el ICBF con miras a velar por un ambiente sano y armónico entre los progenitores con las adolescentes.


2.3. Posteriormente, en fallo de 8 de enero de 2021 se dictó sentencia en el juicio xxx, en la que se aprobó el convenio al que llegaron las partes respecto de la custodia de las adolescentes, la que sería compartida para el tiempo que la madre se encuentre en Colombia, pudiendo compartir con sus hijas, tenerlas consigo y desarrollar con ellas actividades en forma libre, sin restricción alguna, procurando en todo momento la no interferencia con los compromisos académicos y, que en caso de que quieran desplazarse a Suiza, las podría llevar condicionado a que las menores quisieran viajar con aquella. Sobre los alimentos se estuvo a lo resuelto en la sentencia primigenia, así como la intervención de la defensoría de familia; y validó el acuerdo consistente en el compromiso que la demandante de poner en conocimiento de las autoridades suizas lo convenido en esa diligencia, la información referente al estado en el que estaban sus hijas, así como la intención de que no se continuara con el adelantamiento del juicio que en aquel país seguía contra el demandado.


2.4. Indicó el accionante que adelantó un proceso de restitución internacional de menores que le fue adverso; que posteriormente se iniciaron los dos procesos cuestionados; que las pruebas recaudadas en el juicio xxx, fueron trasladadas al xxx; que en este último se citó a audiencia virtual por la pandemia; que se incurrió en distintas irregularidades; que los testigos no tuvieron un trato digno, pues no se hizo la citación en el idioma de los declarantes, no se contaba con un traductor y no se observó lo dispuesto en convenios sobre la obtención de pruebas en el extranjero; y que ninguna de sus observaciones fueron atendidas por la falladora.


2.5. Señaló que el equilibrio probatorio se transgredió; que se encontraba en desventaja por desconocer el aparato judicial colombiano y no tener «la capacidad suficiente para hilvanar un discurso coherente y adecuado en el idioma español, que le permitiera defenderse»; que el uso de las tecnologías no derogaba las disposiciones previstas en el ordenamiento legal; que las citaciones se hicieron en español, las que no se atendieron porque no entendieron, no fueron en horas hábiles, no se efectuaron en debida forma y no había un interprete.


2.6. Adujo que únicamente se tomó la declaración de dos testigos que hablaban español, los que no alcanzaban a ejercer la contradicción de las pruebas de su contraparte; que en el proceso xxx la parte actora sí pudo presentar sus testigos en audiencia presencial, fueron interrogados y se evacuaron las pruebas, mientras que ella no tuvo esa oportunidad; y que se incurrió en defecto fáctico.


2.7. Sostuvo que en el juicio xxx la juzgadora le «apostó… a la custodia compartida, vía conciliación»; que también se incurrió en arbitrariedades, pues en realidad se fijó una custodia monoparental, pues solo se podía ejercer en Colombia y las menores querían permanecer en el país, quedando así condicionada; y que dicho acuerdo no le ha reportado beneficio alguno, pues queda en desigualdad y desventaja respecto del padre.


2.8. Aseveró que se encuentra desconectada del contacto de sus hijas, en tanto que no hay facilidades de comunicación; que difícilmente puede poner en práctica las facultades otorgadas en la sentencia; que se condicionó el convenio a que retirara el proceso penal que se adelantaba en Suiza por sustracción de menores, lo que explicó que no podía hacer; que inicialmente S. dijo que pagaría los costos que...

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