SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00363-01 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879216330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00363-01 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteT 7300122130002021-00363-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16456-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16456-2021

Radicación n° 73001-22-13-000-2021-00363-01

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 8 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por María Gloria Restrepo Castillo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en la pertenencia n° 2011-00223.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al no disponer la cancelación de gravamen que pesa sobre el bien objeto del litigio antes referido.

2. En síntesis, expuso que adelantó proceso de pertenencia -por prescripción ordinaria de dominio- contra la empresa productora y comercializadora de pollos y gallinas Progall S.A., en relación con un automotor, clase camión, identificado con placa IBM-389, por haber ejercido «posesión quieta, pacífica y tranquila por 12 años», y que además de disponer la inscripción del fallo, «se ordene cancelar la prenda a favor de Coltefinanciera S.A. que recae sobre el vehículo».


Que, tras surtirse el trámite pertinente, el 17 de agosto de 2012 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué -a través del despacho adjunto habilitado en esa época-, dictó fallo «declarando que [el vehículo en mención] pertenece en dominio pleno [y] absoluto a la demandante», y ordenó la inscripción de dicha providencia en la respectiva Secretaría de Tránsito y Transporte, pero omitió la cancelación del gravamen.


Que «en trámite posterior solicité al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, quien tiene bajo su custodia el proceso, que se completara la sentencia (…) y se ordenara la cancelación de [la] prenda (…), sin embargo, el juzgado, mediante auto de abril 13 de 2021, negó la complementación manifestando que solo era posible dentro del término de ejecutoria de ella», pese a que tal manifestación constituye «irregularidad procesal [con] efectivo determinante en la providencia».


3. Pretende, se ordene al accionado «emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, donde se acojan las consideraciones que se sirva efectuar el juez de tutela [y las] expresamente señaladas en [el escrito de tutela]», disponiendo «expedir los oficios para ante la oficina de tránsito y transporte de la movilidad de Ibagué».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué, informó que «el 13 de abril de 2021, este despacho rehusó cancelar la prenda sobre el vehículo con placas IBM-389. La negativa porque, la adquisición del dominio por el modo de prescripción, no implica cancelación de los gravámenes que tenga el bien, puesto [que] la prenda se persigue en cabeza de quien ostente la calidad de propietario. También imposibilita cancelar la garantía prendaria a un sujeto que no fue llamado a comparecer en el proceso, el cual se tramitó cuando el suscrito no fungía como titular del despacho».


2. Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento, manifestó que, según la sentencia proferida en el proceso ordinario en mención, «Coltefinanciera no fue vinculada», y que allí se declaró la pertenencia más no el levantamiento del gravamen que pesa sobre el vehículo, sin que contra tal decisión se hubiera radicado recurso o solicitud de complementación. Pidió se declare la improcedencia de la acción ya que...

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