SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85216 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879233456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85216 del 27-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85216
Número de sentenciaSL5654-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL5654-2021

Radicación n.° 85216

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PROTECCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 30 de abril de 2019, en el proceso ordinario que TERESA SÁNCHEZ QUINTERO adelanta contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó que se condene al reconocimiento y pago del 100% de la pensión de sobrevivientes causada por su hija A.M.Q.S., a partir del 9 de octubre de 2014, junto con el retroactivo, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que el 18 de julio de 1979 se casó con P.Q. y de esa unión nació A.M.Q.S.. Expuso que a través de sentencia de 10 de septiembre de 1991, el Juez Quinto Promiscuo de Familia de Manizales declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio, la terminación de la patria potestad del padre y lo condenó al pago de alimentos, al advertir que incurrió en «conductas indecorosas frente a su hija».


Manifestó que su hija falleció el 9 de octubre de 2014 a la edad de 36 años, no tenía hijos, era soltera y costeaba sus gastos personales y del hogar. Asimismo, que el 3 de agosto de 2016 solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y a través de oficio de 17 de marzo de 2017 la AFP la reconoció en un 50%, pues el porcentaje restante lo dejó «en reserva» hasta tanto P.Q. la solicitara.


Señaló que el 21 de abril de 2017 solicitó el reconocimiento total de la prestación, pero el 22 de mayo siguiente la accionada lo negó bajo el argumento que la pérdida de la patria potestad de P.Q. «no derivaba en la pérdida de la calidad de padre» (f.º 3 a 6).


Al dar respuesta al escrito inicial, la convocada a juicio manifestó que no se opone a las pretensiones siempre que se acredite que a P.Q. no le asiste el derecho a la pensión reclamada. En cuanto a los hechos, aceptó la mencionada providencia judicial, la dependencia económica de la actora en relación con la causante, que aquella actualmente devenga la prestación de sobrevivientes en un 50%, la reclamación y su respuesta. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos.


Explicó que reconoció la prestación en un 50% porque el porcentaje restante está en «reserva» a la espera que P.Q. la reclame, pues la pérdida de la patria potestad surte efectos respecto a los hijos no emancipados, pero no para efectos pensionales y solo los jueces de la república tienen competencia para declarar la «indignidad» del padre para beneficiarse de la prestación.


En su defensa, propuso las excepciones de «inexigibilidad del 50% de la pensión de sobrevivientes», buena fe, pago, prescripción y la genérica. Asimismo, formuló la excepción previa de «falta de integración de litisconsorcio necesario», bajo el argumento que Policarpo Quintero debía comparecer al litigio (f.º 56 a 61).


En providencia de 19 de marzo de 2019, el juez de conocimiento negó la excepción previa propuesta, decisión que el Tribunal confirmó en auto de 30 de abril siguiente, al advertir que tratándose de pensiones de sobrevivientes el litisconsorcio necesario solo se configura cuando el derecho ha sido previamente reconocido, supuesto que no se configuró debido a que P.Q. no ha reclamado la prestación (f.° 297 a 299).



i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 19 de marzo de 2019, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Manizales dispuso (f.° 297 a 299 cuaderno 1, CD 4):



(…) PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES presentadas por (...) PROTECCIÓN S.A. (…).


SEGUNDO: DECLARAR que la señora T.S.Q. tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como progenitora dependiente por el fallecimiento de su hija ADRIANA MARÍA QUINTERO SÁNCHEZ, en un 100% a partir del 9 de octubre de 2014 (…).


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a (...) PROTECCIÓN S.A. a reconocer y a pagar a la señora TERESA SÁNCHEZ QUINTERO la pensión de sobreviviente por la muerte de su hija A.M.Q.S. desde el 9 de octubre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2019, en un 50%, valor restante al que ya le fue cancelado por PROTECCIÓN.


CUARTO: CORDENAR a (...) PROTECCIÓN S.A. cancelar (…) un retroactivo pensional que asciende a la suma de $20.065.364.


(…)


Se autoriza a PROTECCIÓN a descontar del retroactivo (…) el valor correspondiente a los aportes en salud a razón de un 6% como quedó establecido anteriormente.


QUINTO: CONDENAR a (...) PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora T.S.Q., intereses moratorios causados entre el 9 de octubre de 2016 y el 16 de marzo de 2017 sobre el valor del retroactivo a que tenía derecho la...

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