SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00326-01 del 02-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 0500122100002021-00326-01 |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16416-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 4 de noviembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Á.M.Q.Á. le instauró al Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Envigado, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00191.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, vida digna, vivienda», para que se ordenara al estrado acusado «dejar sin efectos jurídicos todas las actuaciones judiciales que se han surtido en el proceso de sucesión, decretar la nulidad del mismo, y que se me integre como parte en dicho litigio».
En compendio adujo que desde el año 2011 convivió con J.A.M.A. hasta el momento de su deceso, el 18 de diciembre de 2020, en el inmueble ubicado en la «Cra 45 Nro. 77 C Sur-67» y a la fecha lo sigue habitando; sin embargo, su posesión se vio perturbada debido a las conductas desplegadas por D. y E. M.A.; por ello, interpuso querella policiva (16 mar. 2021), decidida a su favor, «concediéndosele la tenencia y posesión del referido bien».
Sostuvo que en trámite esa actuación, se enteró que D. y E. promovieron la sucesión intestada de Jaime Alonso, de la que conoció el Juzgado Primero de Familia de Envigado, ante quien elevó «acción de petición de herencia», como compañera permanente del causante, con soporte en declaraciones extrajuicio de personas que «conocían la relación marital de hecho que tenía con mi compañero permanente», pedimento denegado porque para que se le reconozca tal calidad en esa lid, es necesario aportar sentencia judicial que declare tal condición o, en su defecto, escritura pública o acta de conciliación que acredite la unión marital de hecho (23 jun. 2021). A pesar de ello, nuevamente formuló tal requerimiento, el cual fue rechazado.
Indicó que, ante tal escenario, interpuso recurso de apelación, que no fue concedido, «sin argumento alguno que sopese dicha decisión, desconociendo el derecho que tengo de ser parte dentro de este proceso».
Aseguró que el 23 de julio y 27 de agosto del año en curso, insistió en las razones por las cuales tiene interés en la causa y exigió ser parte en la diligencia de inventarios y avalúos, cuestiones resueltas en su contra.
Señaló que el 1 de septiembre último radicó memorial explicando al juzgado su calidad de tenedora y poseedora del...
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