SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04283-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879234760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04283-00 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04283-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16306-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16306-2021


Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04283-00

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la tutela que J.J.S.T. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Unidad Nacional de Protección, extensiva a los intervinientes en el resguardo nº 2021-00075.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, actuando en nombre propio, pretendió la protección de los derechos a la «vida e integridad personal» para que se dejara sin efectos «la sentencia del 12 de noviembre de 2021 la cual revoca la sentencia del 8 de octubre de 2021 y sea sometida a un nuevo reparto y sugerir no a la represión».


Del confuso escrito incoatorio, se extrae, que el actor es beneficiario del programa que lidera la Unidad Nacional de Protección y que la demandó en acción de amparo para que mantuviera la medida provisional relativa al suministro de «un ESQUEMA tipo 4 reforzado», que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto concedió (8 oct. 2021), empero el superior infirmó la decisión (12 nov. 2021), tras advertir que, «(…) si bien el accionante se ha visto expuesto a graves situaciones de peligro, según lo por él manifestado, acaecidas este año; no informó ni acreditó la comunicación de esos hechos a la autoridad demandada o que le hubiera reclamado alguna acción especifica en el marco de sus competencias».


Adujo que la providencia del ad quem lesionó sus garantías, puesto que «(…) ni siquiera dejaron vigente el estudio de riesgo que iniciaba el día 17 de noviembre (…) los hechos fundamento de la tutela que los delincuentes me dieron 5 días para que les cumpliera y por lógica no alcanzaba o no me dieron tiempo para acudir a la vía administrativa ante la UNP (…)».


Además, sostuvo que «en la sentencia acusada se refleja como la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN dio información falsa para obtener la revocatoria de la sentencia de primera instancia no es cierto que los hechos denunciados y que dio lugar a la sentencia de 8 de octubre de 2021 fueron sometido a estudio de riesgo como aportamos las denuncias criminales son hecho posterior a la MEDIDA CAUTELAR decretada por el CONSEJO DE ESTADO es claro determinar que las denuncia son del año 2020 y 2021 y ahora se evidencia que los hechos que dio lugar a la sentencia del 8 de octubre de 2021 son gravísimos».


2.- El Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil...

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