SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04165-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879235987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04165-00 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16354-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-04165-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16354-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04165-00

(Aprobado en sesión del primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por César Alfonso Grimaldo Duque contra la S. Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El accionante1, actuando por conducto de apoderado, acude a esta herramienta constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso «y los principios de la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica» que estima lesionados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Del escrito introductor se puede extractar que Jorge Alberto Sánchez Zapata formuló acción de tutela contra Medimás EPS (actualmente Nueva EPS como sucesora procesal de aquella) (2019-00079) que fue asignada al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, despacho que con fallo de 26 de abril de 2019 amparó las garantías supralegales del allí gestor al ordenar a la convocada efectuar el pago de «las incapacidades comprendidas entre el 15 de mayo de 2015 hasta el 11 de agosto de 2017 y del 13 de octubre de 2019 hasta el pago de la última incapacidad», determinación que alcanzó firmeza por cuanto no fue impugnada ni seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional.


Debido al incumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional, S.Z. promovió incidente de desacato, resuelto por el cognoscente el pasado 8 de junio en el sentido de imponer a C.A.G.D., en su condición de «director de Prestaciones Económicas de la Nueva EPS (hoy en calidad de sucesor procesal de… Medimás EPS), multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión confirmada el 11 de junio siguiente por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali.


3. De las pruebas recopiladas se logró establecer que la célula judicial falladora, con auto de 13 de octubre del año en curso, dio apertura a un segundo trámite incidental, ante la renuencia del funcionario obligado a materializar la orden constitucional, resuelto el 28 de octubre posterior, en el sentido de imponer una nueva sanción.


Tal determinación fue sometida al grado de consulta y confirmada el 3 de noviembre por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali.


4. El aquí accionante dirige su reclamo exclusivamente frente a las providencias de 8 y 11 de junio, que resolvieron el primer trámite incidental, acusándolas de adolecer de defectos sustantivo y fáctico, comoquiera que «no fueron atendidos» los argumentos jurídicos expuestos, con los que demostraba que la «sucesión procesal no guarda relación con la cesión de afiliados obligatoria que se produce por una EPS revocada total o parcialmente a otra EPS [sic]» dado que tal «cesión comercial» no subrogaba a la Nueva EPS en las obligaciones de Medimás.


4. Por tal razón pidió remover los efectos de los aludidos autos y, en su lugar, «se ordene proferir una nueva sentencia [sic] en observancia de las normas que deben aplicar en el caso de la cesión de usuarios».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la providencia cuestionada se opuso a la prosperidad del resguardo toda vez que en ella «se plasmaron las razones jurídicas por las cuales se resolvió confirmar la decisión objeto de consulta… sin que en [ella] se observe actuación u omisión que resulte abusiva arbitraria o contraria a la Constitución».


2. La Juez Décima Civil del Circuito de Cali, luego de hacer un recuento de la orden impartida en el fallo constitucional desatendido y de las actuaciones surtidas en los trámites incidentales, pidió negar la salvaguarda habida consideración que «no se evidencia vulneración alguna… pues… se impartió el trámite establecido, respetando las garantías del debido proceso y el derecho de defensa del sancionado».


3. Un abogado que dijo actuar «en calidad de apoderado de… J.A.S.S. [sic]»2 solicitó declarar improcedente el resguardo; sin embargo, sólo se limitó a rememorar lo acontecido y resuelto en los incidentes.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


De conformidad con lo solicitado por el gestor en el libelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR