SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02434-00 del 03-08-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-02434-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9881-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que E.A.F. y María Eugenia Morales Castro interpusieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el resguardo No. 730013103004-2015-00172-00.
ANTECEDENTES
1. Los gestores solicitaron revocar la orden de multa impuesta por el juzgado, la cual fue confirmada por el Tribunal convocado.
En sustento, adujeron que, mediante sentencia de tutela, el Juzgado concedió el amparo invocado por Carlos Alberto Orozco Ocampo y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- «en cabeza de su directora nacional DRA. P.G.B. inici[ar] los trámites administrativos de indemnización» (19 jun. 2015). Ante el incumplimiento de lo anterior, el allá tutelante propuso desacato y se sancionó a P.G.B. y María Eugenia Morales Castro con multa de un (1) salario mínimo mensual y arresto de un (1) día (29 mar 2016); empero, el superior modificó ese resultado al precisar que la funcionaria que incurrió en desacato fue únicamente M.E.M.C. (12 abr. 2016). Señalaron que el allá accionante promovió un nuevo incidente y la célula judicial resolvió sancionar en las mismas condiciones a E.A.F. en su condición de Director de Reparación de la -UARIV- (10 may. 2021), decisión confirmada en consulta por el Tribunal (19 may. 2021).
Indicaron que el gestor promovió otro trámite de cumplimiento y, en esa ocasión, la sede judicial dispuso inaplicar la sanción por detención «ante la demostración de la Entidad de estar adelantando las gestiones para acreditar la orden»; sin embargo, mantuvo la sanción pecuniaria con el argumento de que al momento de ser impuesta se demostró el incumplimiento del fallo (20 oct. 2021). Contaron que el accionante interpuso un nuevo desacato y el Juzgado «declaró por segunda vez cumplido el fallo judicial y las ordenes adicionales emitidas en providencia anterior». La Unidad para las Víctimas solicitó «la inaplicación de las sanciones de multa impuestas»; no obstante, el estrado judicial negó la solicitud «atendiendo a que la misma fue negada previamente»; asimismo, manifestaron que ese despacho los «exhortó (…) para que se abstengan de elevar solicitudes que ya han sido definidas con antelación». De esas decisiones derivan la lesión ius fundamental.
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían recibido informes.
CONSIDERACIONES
Al margen de la procedibilidad de...
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