SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120615 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120615 del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120615
Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16731-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16731-2021

Radicación n° 120615

Acta No. 310



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de B.D.G.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el F. General de la Nación y los Juzgados Primero Penal del Circuito y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de Aguachica, trámite que hizo extensivo al Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque, las F.ías Segunda Especializada de Barrancabermeja y Primera URI de Aguachica y, al abogado Jarib Josué Gómez Boneth, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:


1. Informa que el 24 de agosto fue admitida la acción de habeas corpus por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica que propuso en favor de B.D.G.M., donde se expuso la ilegalidad de las actuaciones que se surtieron dentro del proceso que cursa en contra del citado, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, identificado con el radicado 200116001087202100171, por lo que se deprecó la libertad inmediata.


2. En decisión del 24 de agosto de 2021, emitida por el citado despacho, se declaró improcedente la acción de habeas corpus, “porque para las autoridades todo está bien, en el asunto de las actuaciones realizadas en contra del señor Brayan David G.M.…”. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar -Magistrado Edwar Enrique Martínez Pérez- en providencia del 30 de agosto de 2021, la confirmó, desconociendo lo normado en el Bloque de Constitucionalidad al omitirse realizar los deberes como juez de segunda instancia.


3. Expone que los accionados olvidaron que el Juez Promiscuo Municipal de Tamalameque estaba impedido para adelantar las audiencias concentradas del 25 de julio de 2021 dentro de la investigación seguida a González Millán, por cuanto fue el mismo funcionario que expidió la orden de captura el 23 de ese mismo mes, configurándose la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Entonces, dice la parte actora, lo actuado en dichas audiencias “son totalmente inválidas y nulas por violar el ordenamiento Constitucional del debido proceso y recuérdese entonces que la actual imputación y medida de aseguramiento que le fue impuesta al señor B.D.G.M. (…) en audiencias concentradas son igualmente nulas, por consiguiente se debe ORDENAR su libertad en forma inmediata en relación por los presuntos hechos del radicado 200116001087202100171 (sic), ya que se está configurando presuntamente el delito de privación ilegal de la libertad…”, aunado al desconocimiento del artículo 30 de la Constitución Política que consagra la acción de habeas corpus, derecho igualmente reconocido por diversos instrumentos internacionales.


4. Aduce que el Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al resolver la impugnación dentro del habeas corpus desconoció y violó el ordenamiento constitucional y legal “para así no tener que compulsar copias contra los funcionarios judiciales que vienen actuado dentro del radicado 200116001087202100171, ante la autoridad competente, como lo norma el artículo 9 de la Ley 1095 de 2006…”.


5. Destaca que, para el restablecimiento de los derechos fundamentales del demandante, el 20 de octubre solicitó audiencia preliminar por la ilegalidad de la medida de aseguramiento al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, despacho que le manifestó que ese mismo día remitió a reparto la petición, trámite del cual no ha recibido información.


6. Consecuente con lo anotado, solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia y, corolario de ello, se ordene la libertad inmediata de Brayan David G.M. por violación del numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en conexidad con el artículo 29 constitucional.

RESPUESTAS


1. El F. 1 Local URI de Aguachica resalta que con ocasión de la denuncia formulada por la Comisaría de Familia de San Martín, Cesar, contra B.D.G.M. por los delitos de maltrato infantil, tortura y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, se realizaron las correspondientes actuaciones en aras de materializar la protección de los derechos de la menor víctima y se inició la investigación identificada con el NUNC 200116001087202100171.


Con la plena identificación de G.M., se solicitó audiencia reservada de orden de captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque el 23 de julio de 2021, quien la libró, haciéndose efectiva el 24 de ese mismo mes. En ese despacho, al día siguiente, es decir, el 25 de julio -al estar en turno de disponibilidad para ese fin de semana-, se legalizó la aprehensión, formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y tortura, cargos que no fueron aceptados por el implicado, e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno contra tales decisiones.


Precisa que su competencia lo fue solo en desarrollo de los actos urgentes y el caso fue asignado al fiscal de cocimiento, que es el 15 Seccional de Aguachica.

2. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque informa que ese Despacho el 23 de julio de 2021 realizó audiencia reservada de orden de captura, librándose la misma en contra de Brayan David G.M., y el 25 de ese mes se impartió legalidad a la retención, formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención en centro carcelario.


Por lo anotado, considera que no se comprometieron los derechos fundamentales del actor en desarrollo de dichas audiencias, por lo que la acción resulta improcedente.


3. El Tribunal Superior de Valledupar, por conducto del Auxiliar Judicial del Despacho 02 de la Sala Penal, informa que la parte actora pretender revivir los argumentos que fueron objeto de discrepancia respecto de la decisión adoptada en primera instancia al interior de la...

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