SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120298 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120298 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120298
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16668-2021






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP16668-2021

Radicación n° 120298

Acta No 310



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por J.C.A.P. frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC y el EPMSC de S.M. – Cárcel Rodrigo de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y petición.


Trámite que se extendió a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional.


LA DEMANDA


El fundamento de la solicitud de amparo, así como las repuestas de las autoridades accionadas y vinculadas, los concretó el A quo de la forma como se destaca a continuación:

«2.1. [El actor] refirió que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de S.M., mediante decisión del 18 de agosto de 2015 lo condenó a la pena principal de 36 meses de prisión1, multa equivalente a 1.000 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de funciones y cargos públicos por el mismo término de la pena de prisión, concediéndole la suspensión condicional de la pena.


2.2. Agregó que el conocimiento y verificación de su condena, correspondió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M.; agencia judicial, que mediante decisión del 18 de septiembre de 2018 le concedió la extinción de la pena por cumplimiento.


2.3. Indicó que pese lo anterior, aún aparecen registros carcelarios y condenatorios en su contra en las bases de datos del INPEC, de la Procuraduría General de la Nación, por lo que el pasado 7 de agosto de 2021, elevó petición ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. solicitando que i) declarara el cumplimiento de la pena accesoria que figura a su cargo, consistente en la inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones públicas; ii) ordenara al INPEC la actualización de su base de datos; iii) ordenara a la Procuraduría General de la Nación que elimine la anotación negativa que tiene en su base de datos y; iv) ordenara al EPMSC S.M. – Cárcel Rodrigo de B. que actualice su cartilla biográfica incluyendo la providencia que le concedió la pena cumplida.


2.4. Advirtió que, a la fecha, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., injustificadamente se ha abstenido de resolver su solicitud.


2.5. Las anteriores circunstancias, en el sentir del extremo accionante, constituyen una vulneración a sus garantías fundamentales, de modo que solicita en sede de tutelas que se conceda el amparo deprecado y se ordene al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. atender los pedimentos elevados por él desde el pasado 7 de agosto de 2021.


(…)


3.2. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., concurrió al trámite y advirtió que mediante auto del 24 de agosto de 2017 avocó el conocimiento de la pena impuesta al accionante mediante fallo del 18 de agosto de 2015 proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de S.M., a través del cual se le declaró penalmente responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO; decisión que fuera confirmada por esta Corporación mediante decisión del 16 de diciembre de 2016.


3.3. Agregó que al accionante se le concedió el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena y que conforme caución que cancelara ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chivolo – M., se hizo acreedor a dicho beneficio.


3.4. Indicó que no es cierto que esa agencia judicial le hubiera concedido la extinción de la pena por pena cumplida, de modo que al haber recibido la petición adiada 7 de agosto de 2021, subida al despacho el día 11 de agosto de 2021 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió mediante auto del 20 de agosto de 2021 lo siguiente:


PRIMERO: Declarar por el hecho de su cumplimiento, a favor del señor J.C.A. POLO C.C. No. 8.775.907, la extinción de la pena privativa de libertad y de las penas accesorias impuestas en el presente proceso. La sanción de multa queda incólume por las razones impuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Una vez se encuentre en firme el mismo, el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados devuelva el expediente al Despacho, para proceder a devolver la caución prendaria por valor de ciento cincuenta mil pesos (150.000) consignada el día 2 de noviembre de 2017, a favor del penado y, expedir las comunicaciones a las mismas autoridades a quienes se les enteró del fallo condenatorio y al INPEC, ordenando la cancelación de todas las órdenes de privación de J.C.A. POLO. De igual manera, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen.


TERCERO: DENEGAR la extinción de la pena accesoria impuesta a JUAN CARLOS ANAYA POLO en este proceso, consistente en la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente auto.”


3.5. Señaló que la aludida determinación fue notificada en el decurso procesal mediante correo electrónico adiado 13 de septiembre de 2021 remitido a las autoridades involucradas, y especialmente, al accionante desde el correo electrónico cserepmsta@cendoj.ramajudicial.gov.co al email yazminesther1975@hotmail.com a las 4:06 PM.


3.6. La Procuraduría General de la Nación descorrió el traslado otorgado y advirtió que en su base de datos de antecedentes disciplinarios aparece registrada la condena que fuera impuesta en contra de ANAYA POLO por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de S.M. mediante fallo del 16 de diciembre de 2016, consistente en prisión de 36 meses de prisión, multa equivalente a 1.000 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo periodo de la pena principal por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR.


3.7. Con respecto a la vigencia de las aludidas anotaciones, señaló que el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 establece que las anotaciones penales deben permanecer...

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