SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86093 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879257691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86093 del 02-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expediente86093
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5421-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5421-2021

Radicación n.° 86093

Acta 045


Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por DIEGO NICOLÁS BOTERO PUERTA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia el 20 de junio de 2019, en el proceso que instauró contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE RIONEGRO S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Diego Nicolás B.P. demandó a las Empresas Públicas de R.S.E., con el fin de que se declarara la ineficacia del despido ocurrido el 14 de marzo de 2016 y en consecuencia se ordenara su reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar.


Como pretensiones subsidiarias, requirió que se declararan sin fundamento las justas causas invocadas por el empleador como fundamento de la desvinculación y, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido injusto con su correspondiente indexación.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que el 30 de diciembre de 2013 celebró contrato de trabajo con la demandada a término fijo por dos años, que se «[…] prorrogó por consenso entre las partes el día 17 de diciembre de 2015»; que fue vinculado como gerente y representante legal y que su remuneración correspondía a la suma de $7.000.000 mensuales.


Indicó que el 29 de febrero de 2016 fue «removido» de su cargo por decisión de la junta directiva y nombrado como gerente financiero, lo cual no aceptó pues implicaba desmejoras en sus condiciones laborales «[…] ya que pasaría de ser el representante legal […] cargo que depende única y exclusivamente de la junta directiva […] a ser gerente financiero, dependiendo del nuevo representante legal, con todo lo que implica tener 26 funciones diferentes a las inicialmente aceptadas», por lo que no firmó el otrosí que se le puso en consideración para tales efectos.


Aseguró que el 14 de marzo de 2016 recibió comunicación de la nueva representante legal de la demandada, donde se le notificó la terminación de su contrato de trabajo por decisión de la junta directiva, basado en siete «causales» que se relacionaron y frente a las que no se adelantó proceso disciplinario ni en particular diligencia de descargos «[…] violándose por consiguiente el derecho de defensa, de contradicción y el debido proceso».


En escrito reformatorio de la demanda agregó que el 26 de febrero de 2016 instauró queja por acoso laboral en contra del presidente de la junta directiva, en la cual adujo la desmejora de sus condiciones laborales y que se «[…] estaban haciendo imputaciones injuriosas en su contra». Añadió que el comité de convivencia laboral avocó conocimiento y lo citó a diligencia que se celebró el 2 de marzo del año citado.


Alegó que no conoció nada sobre el trámite posterior de la queja, pues el 18 de julio de 2016 cuando mediante comunicación escrita, se informó que el proceso de investigación finalizó por haber sido desvinculado de la compañía. En su sentir, consideró esto violatorio del artículo 11 numeral 1º de la Ley 1010 de 2006, por lo cual censuró de ineficaz el despido.


Las Empresas Públicas de R.S.E. dio respuesta a la demanda inicial oponiéndose a la totalidad de las pretensiones. Respecto de la reforma a la demanda, se dio por no contestada.


En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral desde el 30 de diciembre de 2013, así como el período, cargo y remuneración, pero aclaró que la prórroga efectuada fue a partir del 30 de diciembre de 2015.


Precisó que el demandante fue removido de su cargo el 4 de febrero de 2016 por decisión de la junta directiva (según acta 141 de la misma fecha); que fue trasladado al cargo de gerente administrativo y financiero «[…] conservando idénticas condiciones salariales», prestacionales y su condición de directivo; lo que se realizó en ejercicio de las facultades legales y estatutarias que permiten remover libremente al gerente general en cualquier tiempo (artículo 19.15 Ley 142 de 1994, en concordancia con artículos 439 y 440 del Código de Comercio), de manera que la remoción del cargo no estaba supeditada a la aceptación del trabajador y que ello fue aceptado por el demandante pues en comunicación de 9 de marzo de 2016 señaló que, «[…] como consecuencia de esta decisión de la Junta Directiva les reitero, me doy por removido de mi cargo de G. de la sociedad».


Dijo que, pese al reconocimiento de su cambio de rol, el demandante continuó ejerciendo facultades del cargo de gerente, razón por la cual se le notificó la terminación de su contrato de trabajo con justa causa el 14 de marzo de 2016 por la:


[…] usurpación de funciones por parte de B.P. cuando el 02 de mayo de 2016 terminó sin justa causa el contrato de la Directora Jurídica de la Empresa, provocando y ordenado (sic) el mismo día el pago de una indemnización en cuantía de $73.206.679, según C. de Egreso 2016-00411 que fue advertido por la Revisora Fiscal […] donde informa sobre un posible detrimento patrimonial en la cuantía señalada. Lo anterior, sin perjuicio de la comisión de conductas fiscales, disciplinarias y penales derivadas de su reprochable actuación.


Aclaró que el despido del demandante no requería diligencia de descargos teniendo en cuenta que no se trataba de una sanción disciplinaria, que los hechos fueron calificados como falta grave en virtud de lo establecido en el numeral 6 artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 87 del Reglamento Interno de Trabajo y en los documentos firmados por él que evidenciaron las faltas cometidas.


En los hechos y razones de la defensa alegó la facultad discrecional de la junta directiva para remover del cargo al gerente y no propuso excepciones.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, mediante fallo del 22 de abril de 2019, absolvió a la demandada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante fallo del 20 de junio de 2019, confirmó la sentencia del Juzgado.


Estableció como objeto de la apelación,


[…] determinar si en virtud del ius variandi, la junta...

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