SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00295-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879269747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00295-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002021-00295-01
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14467-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC14467-2021

Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00295-01 (Aprobado en sesión virtual del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 13 de septiembre de 2021, que denegó la acción de tutela promovida por A.G.R. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria del menor de edad K.A.G.H.1, de radicado 2009-00431.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre locomoción, libre desarrollo de la personalidad y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada en el proceso referido.


2. De conformidad con el escrito inicial y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El 25 de agosto de 2009, la demanda de fijación de cuota alimentaria que D.P.H.M., en representación de su hijo menor de edad, formuló contra A.G.R. fue repartida al Juzgado Primero de Familia de Ibagué (fls. 1 a 11 ‘RADICADO 2009 00431’ pdf.)


2.2. El 4 de septiembre de 2009, el Juzgado admitió la demanda y fijó como cuota provisional de alimentos el 25% del salario y las primas devengadas por el demandado.


En consecuencia, «se ordena al pagador que corresponda, proceder a efectuar los descuentos en la oportunidad respectiva y consignar los dineros por tales conceptos…» y «Como garantía de la cuota de alimentos se decreta el embargo del VEINTICINO POR CIENTO (25%) de las Cesantías parciales o definitivas que le sean canceladas al demandado»; asimismo, prohibió la salida del país del accionado (fls. 1 a 11 ‘RADICADO 2009 00431’ pdf.).

2.3. El 8 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero de Familia de Ibagué dictó sentencia, en la que resolvió «OBLIGAR al señor A.G.R. (…) suministrar por concepto de alimentos a K.A., la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo que legalmente compone su salario, prima semestral y navidad. Como garantía al 25% de las cesantías parciales o definitivas. Se ratifica la prohibición de salida al demandado» (fls. 55 a 68 ‘RADICADO 2009 00431’ pdf.).


2.4. El 10 de febrero de 2021, el tutelante, a través de apoderada, solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas en el proceso, toda vez que ya se encontraba terminado (fls. 116 y 117 ‘RADICADO 2009 00431’ pdf.).


2.5. El 4 de marzo de 2021, el Juzgado consideró que «no se acredita paz y salvo o cumplimiento de la obligación alimentaria por la parte demandada señor A.G.R., de otro lado se le informa que a efectos de la exoneración de la cuota alimentaria que pretende, debe acudir al debido proceso (art. 390 del C.G.P) acreditando el intento de conciliación como requisito de procedibilidad» (fl. 119 ‘RADICADO 2009 00431’ pdf.).


La anterior providencia fue recurrida por el demandado, pero el Juzgado mantuvo incólume su decisión, mediante auto del 29 de junio de 2021 (fls. 120 y 133 ‘RADICADO 2009 00431’ pdf.).


3. El quejoso aseguró que responde económicamente por sus otros 2 hijos menores de edad y «de acuerdo a lo pactado si se hace reducción del 25% de mi salario y se asigna a cada menor un porcentaje igual por sus necesidades alimentarias, el resultado sería el embargo del 75% de mi salario. El anterior porcentaje está prohibido...

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