SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83013 del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879398624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83013 del 29-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2021
Número de sentenciaSL5390-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL5390-2021

Radicación n.° 83013

Acta 044


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE JAIME RÁQUIRA OSORIO contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.

  1. ANTECEDENTES

Jorge Jaime R.O., demandó a General Motors Colmotores S.A., para procurar que se declare nula la transacción suscrita entre ellos, y que la suma recibida en dicho contrato corresponde a la indemnización por despido sin justa causa, en consecuencia, se condene al pago de $300.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios «adicionales por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte de la demandada, consagrado en la sentencia C-1507 de 2000», más la indexación.

En sustento de sus pretensiones sostuvo que prestó sus servicios para la demandada en diferentes periodos así: en la modalidad de contrato a término fijo, desde el 5 de octubre de 1987 «hasta mediados de 1989», más adelante «En el año 1990, mi poderdante fue contratado nuevamente por la demandada, a través de contrato laboral a término fijo, el cual estuvo vigente hasta el mes de diciembre de la misma anualidad», posteriormente, desde el 27 de abril de 1992, mediante la misma modalidad contractual, se vinculó a la demandada, y a partir del 28 de febrero de 2013, fue modificada a la de término indefinido; que el 28 de abril de 2015, fue notificada la decisión de dar por terminado el contrato sin justa causa, «carta que no fue entregada al demandante»; que el 8 de mayo de 2015 fue citado por la compañía, con el fin de suscribir un acuerdo de TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y CONTRATO DE TRANSACCIÓN, por valor de $232.278.374,00, suma que fue cancelada el 28 de junio del mismo año; que dicho contrato fue suscrito bajo presión, pues la accionada dijo que de no firmarlo, iba a perder las ventajas que este contenía; que a la terminación de la relación laboral no se efectuó examen médico de egreso.

Aseguró que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo, y que al analizar lo pagado con la transacción «solo correspondería como indemnización por despido injusto convencional».

La enjuiciada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que era cierto que el demandante estuvo vinculado a la empresa, que envió carta de terminación del contrato sin justa causa, y haber firmado la transacción, pero aclaró que esta última se adelantó por haberse acogido el actor al plan de retiro voluntario. No aceptó haber ejercido presión para firmar el acuerdo de transacción. Referente al examen de egreso, señaló que no se realizó porque el trabajador no se presentó.

Presentó las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de nulidad en el contrato de transacción», «cobro de lo no debido por ausencia de causa», cosa juzgada, compensación, buena fe, y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 22 de marzo de 2018, declaró probadas las excepciones de inexistencia de nulidad en el contrato de transacción y cobro de lo no debido por ausencia de causa, y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 9 de mayo de 2018, confirmó la decisión del a quo.

El juez plural, para soportar su decisión, señaló que el problema jurídico a dilucidar se circunscribe en determinar si el contrato de transacción celebrado entre las partes debe ser declarado nulo.

Precisó que conforme a la jurisprudencia de esta Corte y los artículos 1508 a 1516 CC, para que tenga éxito esa pretensión, quien solicita dicha nulidad, tiene la carga de demostrar el error, fuerza o dolo, pues estos no son objeto de presunción, y que precisamente fue esa carga la que no cumplió el actor, ya que, no allegó elementos de convicción que así lo indicaran, comoquiera que «del contenido de la transacción suscrita no es posible desprender que el trabajador hubiera tenido algún desacuerdo con lo acordado», pues allí se estipuló que lo pactado fue por mutuo consentimiento y en pleno uso de sus facultades.

Acotó que:

Adicional a ello se tiene que en el interrogatorio de parte manifiesta que “me pusieron dos cartas sobre la mesa, una de mutuo acuerdo y una sin justa causa, se me pusieron esas dos cartas sobre la...

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