SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95271 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95271 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 95271
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14822-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14822-2021

Radicación n.° 95271

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación que ROSA HELENA, M.I., P.A. y JESÚS ARTURO TORRES HUÉRFANO, y S.P. y JAIME ANDRÉS FORERO TORRES interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 10 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos R.H., M.I., P.A. y J.A.T.H., y S.P. y J.A.F.T. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, igualdad y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que A.Z.T.B. y D.B.L. promovieron proceso verbal contra los aquí accionantes, con el fin de que se declarara la simulación del contrato de compraventa en el que P.T.O. vendió a los demandados el predio denominado «El Recuerdo», identificado con matrícula inmobiliaria n.º 070-51072 y, como consecuencia de ello, se ordenara el reintegro del bien y de los frutos que se hayan causado por la explotación del mismo a la sucesión ilíquida de aquel.


Expusieron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, autoridad que admitió la demanda y les corrió traslado para contestar. Refirieron que propusieron la excepción denominada «prescripción y caducidad de la acción de simulación».


Indicaron que, luego del trámite de rigor, el despacho de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 12 de septiembre de 2018.


Los tutelistas narraron que apelaron la anterior determinación ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Corporación que confirmó la de primer grado en providencia de 26 de abril de 2019, tras considerar que de las pruebas obrantes en el plenario se concluía que el contrato celebrado entre el vendedor y los compradores fue simulado.


Refirieron que, inconformes con esa determinación presentaron recurso extraordinario de casación, mecanismo que la magistratura enjuiciada no concedió en auto de 5 de octubre de 2020. Manifestaron que elevaron recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para que se surtiera queja.


Sostuvieron que el ad quem desestimó el recurso horizontal y, por su parte, la S. de Casación Civil de esta Corporación declaró bien denegado el mecanismo extraordinario, a través de proveído CSJ AC2465-2021 de 23 de junio de 2021.


Cuestionaron la decisión de segunda instancia, pues, en su sentir, la Corporación convocada incurrió varias vías de hecho «en la medida en que come[tieron] graves y protuberantes errores en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de las disposiciones normativas respectivas».


Así mismo, adujeron que el fallador de segundo grado no debió reiniciar los «términos de ceros», y que confundió «lo que es la legitimación en la causa con la prescripción, cuestiones que son totalmente independientes y opuestas».


Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendieron que se deje sin efecto la sentencia emitida el 26 de abril de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que, en su lugar, se ordene dictar otra con observancia del material probatorio, la realidad procesal y conforme a derecho.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso declarativo que se censura, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Secretaría de la S...

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