SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03424-00 del 01-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-03424-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12947-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC12947-2021
Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-03424-00 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre dos mil veintiuno)Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Castro Barón contra el Juez Treinta y Tres (33) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio de radicado 11001600004920070867101.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, contradicción y lealtad procesal, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al interior del proceso anteriormente referenciado.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. El 27 de agosto del 2018, dentro del proceso de radicado 2007-08671-00, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia en la que condenó a L.A.C.B., como autor del delito de estafa, a la pena de 50 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa.
2.2. Contra tal decisión, la defensa y el acusado interpusieron recurso de apelación. Por tal razón, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital dictó fallo confirmatorio del de primera instancia.
2.3. El actor presentó recurso extraordinario de casación. Sin embargo, la demanda fue inadmitida por auto del 28 de abril del 2021 por la Homóloga Penal de esta Corporación.
2.4. A juicio del actor, en el curso del proceso se presentó colusión entre «el Ministerio Público, los Jueces 33 Penal Municipal, (2) jueces, la Procuraduría (2 procuradores), la Fiscalía (3) fiscales y la Defensoría Pública (3) defensores públicos, además de los apoderados de la “víctima” y de los testigos», que produjeron una sentencia que va en contravía del derecho penal y civil. Aseveró que el trámite se inició con ocasión de una denuncia falsa «elaborada por A.C., hijo del D.d.P.E.S. bajo cuyo gobierno se produjo el secuestro de mi poderdante,...
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