SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86451 del 06-10-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 86451 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5291-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
SL5291-2021
Radicación n.° 86451
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA IDALID RODRÍGUEZ LARA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de abril de 2019, en el proceso que instauró la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
María Idalid Rodríguez Lara llamó a juicio la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que se declaré que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de H.H.R. quien murió el 6 de mayo de 1987 y quien al momento de su fallecimiento «tenía acreditadas 150 semanas de cotización dentro de los seis años anteriores a su muerte o 300 en cualquier época».
Solicitó en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales comprendidas desde el 6 de mayo de 1987, reajustes, intereses moratorios e indexación.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Héctor Hernando Rubiano Meza falleció el 6 de mayo de 1987 y se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales.
Manifestó que cotizó 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha de su fallecimiento y que mantuvo convivencia con el señor H.H.R. hasta el momento de su muerte en calidad de cónyuge (matrimonio 3 de enero de 1981). Que solicitó la pensión de sobrevivientes el 28 de julio de 1995 ante el Instituto de Seguros Sociales, la cual le fue negada mediante Resolución No. 192306 de 24 de julio de 2013, que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de dicho acto administrativo, decisiones que le fueron desfavorables.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos los negó en su totalidad con excepción del vínculo matrimonial y lo resuelto en los actos administrativos.
En su defensa propuso las excepciones de prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe, no configuración del derecho al pago del IPC ni indexación o reajuste alguno, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria, carencia de causa para demandar, innominada o genérica.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 16 de octubre de 2018 (fls. 73 y 74) decidió declarar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la demandante a partir del 8 de mayo 1987.
Declaró no prosperas las tachas de sospechas propuestas a los testigos Belén Rodríguez Lara y L.A.L..
Declaró probada la excepción de prescripción en relación con las mesadas causadas entre el 8 de mayo de 1987 al 3 de noviembre de 2013.
Condenó al pago de la suma de $46.127.614 por concepto de mesadas entre el 4 de noviembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2018 y, a partir de octubre de 2018 deberá la entidad pagar una mesada pensional de $781.242 y en adelante con los reajustes anuales y acompañadas de las mesadas de junio y diciembre que procedan.
Autorizó a Colpensiones para descontar del valor del retroactivo los aportes a la seguridad social en salud.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 10 de abril de 2019 decidió revocar la sentencia consultada y apelada y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión los siguientes argumentos:
Encontró probados los siguientes hechos: 1) que Héctor Fernando Rubiano Meza falleció el 8 de mayo de 1987, 2) que laboró del 10 de mayo de 1976 al 30 de abril de 1978 con el Ejercito Nacional y acreditó con dicha entidad un total de 101.41 semanas y, 3) que cotizó al Instituto de Seguros Sociales un total de 240 semanas.
Precisó que la ley aplicable es la...
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