SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04457-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04457-00 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04457-00
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17243-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC17243-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04457-00

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el resguardo constitucional promovido por José A.irio Abril Sequera contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a J.E.G.T. y a Hernán D.C.V..


  1. ANTECEDENTES


1.- A través de apoderado judicial, el gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2.- En sustento de su queja sostuvo que J.E.G.T. lo demandó, pidiendo la resolución de un contrato de promesa de compraventa de inmueble y la restitución de $372.000.000, más indexación e intereses.


El asunto correspondió al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2018-00391, y el ahora tutelante promovió demanda de reconvención. A. proceso se vinculó también a H.D.C.V..


En sentencia del 14 de abril del año en curso, el a quo declaró la prosperidad parcial de las pretensiones, en cuanto ordenó la resolución del contrato, por incumplimiento del demandado -ahora tutelante-, y lo condenó al pago de $330.000.000, más indexación e intereses del 6% anual.


El 12 de agosto de 2021, el Tribunal convocado confirmó parcialmente la decisión del a quo, pues advirtió que hubo incumplimiento mutuo del contrato de promesa y tasó el monto de la restitución a cargo del ahora tutelante en $494.039.670.


El actor acusa a las autoridades judiciales accionadas de incurrir en «vía de hecho», en consideración a que «tanto el juez como el tribunal fueron víctimas de un engaño por parte del demandante (J.E.G.T.) y un tercero (H.D.C.V.) y ese engaño los condujo a proferir sentencia en los términos arriba descritos, teniendo en cuenta que no resulta legal la decisión que (sic) declarar resuelto el contrato de Promesa de Compraventa de inmueble de fecha 18 de enero de 2013 ya que por sustracción de materia, no pudo haber infracción de un negocio que no surgió jurídicamente, o que nació, como en este caso viciado de nulidad (…)».


3.- Instó, conforme a lo relatado, tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, declarar que las decisiones de primera y de segunda instancia, dictadas por las autoridades judiciales accionadas, «violaron el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia» y ordenar «la revisión» de estos proveídos, «a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia». Pidió también que las autoridades judiciales convocadas «reconozcan el derecho que tiene mi poderdante».


  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADO


1.- H.D.C.V. se opuso a las peticiones del accionante y se pronunció sobre los hechos del escrito inicial.


2.- El Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y pidió denegar el amparo deprecado.


3.- La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que resolvió el recurso de apelación «en su debida oportunidad».


  1. CONSIDERACIONES


1.- En el sub examine, el tutelante persigue la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Civil del Circuito de la misma ciudad, al proferir las providencias del 12 de agosto y 14 de abril del año en curso, respectivamente.


2.- De manera preliminar resulta pertinente precisar que, si bien el reclamo se dirige contra providencias dictadas en primera y en segunda instancia, el presente examen se circunscribirá a la proferida en el trámite de la apelación, pues, en últimas, fue la que definió el asunto objeto de controversia.

En estos términos, la jurisprudencia ha establecido que, «aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).


3.- De conformidad con las actuaciones que obran en el proceso, se observa que el Colegiado accionado, al resolver la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR