SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00457-01 del 15-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002021-00457-01 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17224-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC17224-2021
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 02 de noviembre de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que denegó el amparo reclamado por G.D.G. contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.
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ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buena fe, presuntamente transgredidos por la autoridad accionada.
2. De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. M.d.C.M.R. formuló demanda de divorcio de matrimonio civil, con soporte en la causal 3 del artículo 154 del Código Civil, en contra de Gilberto D.G.. Pidió que, además de decretarse el divorcio y la liquidación la sociedad conyugal, se fije «CUOTA DE PENSIÓN ALIMENTARIA a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN MORA RODRÍGUEZ, la cual debe ser fijada conforme a sus circunstancias pecuniarias» y se reparen los perjuicios sufridos «por los graves actos de violencia intrafamiliar al interior de la relación marital».
2.2. El 25 de enero del 2021, el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá admitió la «demanda de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO»1. Por auto de la misma fecha, decretó el embargo y secuestro «de las mejoras edificadas sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 079-13757 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guateque (Boyacá)» y el embargo y retención «de los dineros producto del canon percibido por el demandado, GILBERTO DONCEL GUTIERREZ, por el contrato de arrendamiento celebrado con el señor J.M., en relación con la finca El Recuerdo, ubicada en la vereda Puentes del Municipio de Guateque (Boyacá)»2.
2.3. El 21 de septiembre del 2021, el despacho repuso el admisorio, en el sentido de precisar que se trataba de un proceso de Divorcio de matrimonio civil3.
2.4. El actor manifestó que no se le ha notificado del auto admisorio en el proceso de marras «para saber cuáles fueron los términos y condiciones que se estipularon en ella y si en su contenido están registrados todos los bienes muebles e inmuebles que se consiguieron a lo largo de nuestra convivencia en pareja». Asegura que el embargo decretado limita su mínimo vital móvil.
Aseveró que, en vigencia de la relación conyugal, adquirieron varias viviendas que escrituraron a nombre de A.M.R.. Sin embargo, este último, «...
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