SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04503-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04503-00 del 15-12-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04503-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17157-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC17157-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04503-00

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que J.Á.B. instauró en contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados Catorce de Familia y Segundo Penal Municipal de Conocimiento, ambos de esta capital, y demás intervinientes en los consecutivos 2015-00334 y 2015-00827.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, igualdad entre las partes de un proceso y las demás garantías procesales que debe haber en los procesos de familia. Adicionalmente por la violación a la Protección especial a mujeres víctimas de violencia y falta de perspectiva de género en la administración de justicia», para que se ordenara a la Magistratura acusada, declarar «nulo el fallo del 22 de noviembre de 2021 (…) y que en su remplazo se le ordene que le ordene al Juez 14 de Familia oficiar a todas las oficinas de Catastro y Hacienda para obtener los avalúos catastrales de los bienes debidamente identificados en el inventario adicional de bienes ocultos que yo presenté al Juzgado 14 de Familia».


En compendió adujo que en el Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad cursa la liquidación de sociedad conyugal que en su contra presentó E.M.S. (rad. 2015-00334) trámite que, en su opinión, «ha estado lleno de arbitrariedades y demoras con las que se busca liquidar solo el patrimonio inicialmente presentado por Eduardo M. con la demanda, donde el Señor M. metió dos deudas familiares y me deja a mi sin casi nada o nada».


Señaló que mediante auto de 27 agosto de 2020 le fue denegado el inventario adicional de bienes ocultos que solicitó, determinación que recurrió en reposición y en subsidio apelación, sin éxito, en tanto el a quo la mantuvo incólume y el superior confirmó, aduciendo que «yo no podía en el recurso de alzada “modificar o aclarar el contenido del inventario”, pues esto vulneraría el “derecho de defensa del demandante, ya que se le cercenaría la oportunidad para pronunciarse respecto de ese activo y, de ser el caso, plantear objeciones”» (22 nov. 2021).


Manifestó que identificó los activos de M.S. que dan lugar a una utilidad que pertenece al acervo social y el hecho de no haber «podido determinar la utilidad o avalúo de cada partida, no es razón para que violando ley se saquen bienes sociales del acervo social. Esto es lo que quiero denunciar ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Superior de Bogotá en vez de ordenarle al Juez 14 de Familia oficiar a las Oficinas de Catastro y Hacienda respectivas para que le envíen los avalúos catastrales respectivos a cada bien del inventario adicional. Con estos avalúos del 2007 y del 2015 se puede determinar si hubo o no valorización de estos bienes. Este mecanismo para determinar el avaluó del inventario adicional se lo propuse al Juzgado 14 de Familia el 23 de noviembre de 2020».


Aseguró que el Tribunal querellado, aunque evidenció el memorial de 23 de noviembre de 2020, decidió «sacar arbitrariamente del patrimonio social el inventario adicional de bienes ocultos, pues equivocadamente dijo que yo no podía en la apelación meter el avalúo de la utilidad. Esto es falso pues yo le propuse al Juzgado 14 de Familia la manera de valorar la utilidad de los bienes ocultos antes de la apelación, el 23 de noviembre de 2020, en cumplimiento de la orden del Juez 14 de Familia de aclarar el inventario y avalúo de los bienes adicionales».


Agregó que desde el año 2017 comunicó al funcionario de primer grado que es víctima de violencia de género y que lo pretendido por el demandante es «dejarme sin nada (…) sacando del acervo social la utilidad de sus bienes propios».


Afirmó que ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de esta localidad cursa proceso por violencia intrafamiliar agravada contra M.S., y que el 25 de noviembre de 2021, al finalizar audiencia de alegatos «se emitió por parte de este juez un sentido del fallo con carácter condenatorio. El 12 de enero sale el fallo condenatorio» (rad. 2015-00827).


Sostuvo que, «la administración de justicia está obligada a aplicar una perspectiva de género, cosa que claramente no hizo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala 002 de Familia, pues no entendió que el Juzgado 14 de Familia tenía ya mi propuesta para valorar los bienes, decidiera excluir el inventario adicional, sacando del acervo social bienes de la sociedad conyugal, violando con esto la Constitución, la ley y el bloque de Constitucional y mis derechos...

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