SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96043 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96043 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17590-2021
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17590-2021

Radicación n.° 96043

Acta 48


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MILTON ALEXANDER SUÁREZ ROBLES contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal controvertido con radicación n° 76001600019320108033301.



  1. I. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada.



Indicó que la fiscalía inició en su contra proceso penal, por los hechos ocurridos en marzo de 2010; que de la referida causa judicial conoció el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali y por sentencia de 28 de noviembre de 2018, tras encontrarlo culpable de los delitos de tráfico, fabricación o porte ilegal de estupefacientes agravado, lo condenó a la pena principal de 144 meses de prisión y multa por 248 s.m.l.m.v., sobre el argumento de que «el suscrito conocía de la existencia del estupefaciente dentro de la esfera inmediata de custodia y no dio aviso oportuno», concluyendo, en consecuencia, que su intención «era conservarla».


Precisó que contra la citada providencia interpuso recurso de apelación y, el Tribunal, por sentencia de 11 de diciembre de esa misma anualidad, confirmó con fundamento en que «la prueba testimonial vertida por los funcionarios adscritos al Establecimiento Penitenciario y C.I.- quienes dieron cuenta del hallazgo de sustancia estupefaciente camuflada en una prenda de verter – media- entregada de forma voluntaria por el encartado, en medio de un procedimiento de registro realizado a su alojamiento, con apoyo en un apoyo canino».


Expuso que ante los errores de hecho que rompieron con la legalidad de la sentencia del ad quem interpuso recurso de casación y con invocación de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 formuló dos cargos, uno principal y el otro subsidiario, intentando demostrar por la vía indirecta el yerro del sentenciador en la valoración probatoria; sin embargo, la Sala accionada por auto AP2926-2021 de 14 de julio de 2021 inadmitió la demanda concluyendo «que ningún error de juicio- ni de procedimiento- se sustentó, pues tampoco se acreditó la necesidad del examen para lograr una de las finalidades previstas en el artículo 180 del C.P.P».


Informó que en vista de lo anterior el 3 de agosto de 2021 recurrió ante la procuraduría con el propósito de «suplicar su intervención en los términos señalados en el artículo 184 de C.P.P», pero el 9 de septiembre de 2021 recibió respuesta negativa.


Adujo que en la sustentación de la demanda de casación se desarrolló «el falso juicio de identidad», pues «se citaron en su objetividad la versión de los testigos, se hizo la cita de lo que el Tribunal y el Juzgado afirmaron haber dicho los testigos y, por último, en un ejercicio comparativo, se indicó cuales había sido tergiversados y/u omisiones que incurrieron los administradores de justicia» y la trascendencia de esos yerros, al concluir el sentenciador «que el suscrito conservaba la sustancia ilícita con conocimiento de ello», sin embargo, dentro del análisis realizado por la convocada Sala Penal esta «entr[ó] a controvertir el supuesto o la hipótesis al punto que llega a la conclusión que no existen tergiversaciones ni omisiones en el estudio que se hizo en la sentencia del Tribunal», con lo cual, a juicio del accionante, se permitía «advertir la revisión de aspectos diferentes a los formalismos de la calificación de la demanda».

En suma, que «no era congruente que la decisión de inadmisión de la demanda» se fundara «en el estudio de fondo que realizó la Sala Penal a cada uno de los testigos y los cargos formulados y, por lo mismo, materialmente se observa el defecto sustantivo incurso en el auto AP2926-2021 de 14 de julio de 2021 […]».

De otra parte, aludió a que se cumplía con los requisitos de procedibilidad de subsidiariedad e inmediatez.


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se DECLARE LA NULIDAD del proveído de 14 de julio de 2021 y, en consecuencia, se ordene a la accionada «realizar el estudio o calificación de la demanda de casación […] teniendo en cuenta, para ello, el estudio de los requisitos exigidos en los artículos 180 a 182 de la Ley 906 de 2004».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 17 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial...

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