SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95919 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95919 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95919
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17106-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL17106-2021

Radicación n.° 95919

Acta 47

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado.

  1. ANTECEDENTES

Las aseguradoras Axa Colpatria Seguros S.A., Compañía Mundial de Seguros S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y Seguros del Estado S.A., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la recta administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas allegadas y de la demanda de tutela se puede extraer que, como consecuencia del trámite irregular de solicitud de devolución de IVA, realizado por los representantes legales de las empresas M.M.S., Comercializadora Almetal E.U., Fundición y Aleaciones Certificadas Ltda. – F.- y M.S., con el aval de contadores y revisores fiscales, se utilizaron certificaciones de proveedores inexistentes, simulando total o parcialmente operaciones comerciales, con la creación y expedición de facturación espuria, situación que conllevó a la injusta apropiación de dinero perteneciente al Estado, pagado por la DIAN en títulos de devolución de impuestos –TIDIS- o en cheques.

Que el señor A.L.C.R. -quien manejaba los recursos de las empresas Moncada Moncada-, una vez obtenidas las ilícitas utilidades, transfirió, transformó y ocultó el dinero a través de cobros de cheques a su nombre y con falsos endosos a nombre de terceros que figuraban como supuestos proveedores.

Con ocasión de los hechos anteriores, el 23 de febrero de 2012 la Fiscalía imputó en contra de J.J.C.G., J.A.M.M., J.F.S.V. y H.F.G.G. los cargos de concierto para delinquir, falsedad en documentos privados, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fraude procesal y peculado por apropiación agravado; y a A.L.C.R. le imputó, de las 6 conductas antes mencionadas, sólo las 4 primeras.

Aprobado el allanamiento de los cargos imputados por los procesados, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria, el 25 de septiembre de 2012, y les impuso pena privativa de la libertad e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, decisión que fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de diciembre de 2012.

A continuación del proceso penal, la DIAN –en condición de víctima- promovió incidente de reparación integral contra (i) las personas naturales condenadas en el fallo precitado, (ii) las personas jurídicas denominadas F. y Aleaciones Certificadas – F. Ltda.-, M.S., M.M.S., Comercializadora Almetal E.U., y D.S., vinculadas en calidad de terceros civilmente responsables, y (iii) Seguros del Estado S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Colpatria S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A., como personas jurídicas llamadas en garantía; trámite al cual fue vinculada la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Surtido el trámite de rigor, el 16 de noviembre de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia de reparación, en la cual resolvió, entre otras determinaciones i) declarar civilmente responsables a «J.J.C.G., J.A.M.M., J.F.S.V. y H.F.G.G.» de los perjuicios materiales ocasionados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y condenarlos a pagar a favor de ésta, de manera solidaria, la suma de $76.522’967.234, más los intereses corrientes bancarios que se causaran desde la fecha del dictamen hasta aquella en la que se efectuara el pago; ii) declarar que las personas jurídicas denominadas F. y Aleaciones Certificadas –F. Ltda.-, M.S., M.M.S., Comercializadora Almetal E.U., y D.S. eran civilmente responsables de perjuicios materiales causados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y condenarlas a pagar en forma solidaria -junto con las personas naturales atrás sentenciadas- sumas de dinero distribuidas así: D.S. $10.441’544.145; M.S. $8.734’400.522; Comercializadora Almetal E.U. $37.717’417.652; Fundición y Aleaciones Certificadas –F. Ltda.- $14.824’762.307; y M.M.S. $4.804’842.698; más los respectivos intereses corrientes bancarios que se causaran desde la fecha del dictamen hasta que se efectuara el pago relacionado con las compensaciones y devoluciones que le fueron concedidas por la DIAN a cada una de éstas mediante las resoluciones que dieron origen al presente incidente de reparación, y iii) acoger la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de las cuatro compañías aseguradoras llamadas en garantía, por cuanto no se constituyó el siniestro por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

Inconformes con la anterior determinación, la DIAN y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado formularon recurso de apelación, habiendo confirmando la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín el proveído recurrido en decisión de 30 de junio de 2017.

Interpuesto por la DIAN el recurso extraordinario de casación, y coadyuvada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron admitidas las demandas respectivas, el 10 de diciembre de 2020, y mediante fallo de 1 de septiembre de 2021, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia impugnada, revocó el numeral primero de la sentencia de primer grado y condenó a las aseguradoras a pagar a favor de la DIAN los siguientes montos por concepto de indemnización, así: Mundial de Seguros S.A. la suma de $5.318.652.000.oo.; Aseguradora de Fianzas S.A. la suma de $633.385.000.oo; Axa Colpatria Seguros S.A.- la suma de $ 1.589.616.000.oo y a Seguros del Estado la suma de $758.967.000.oo. Además, precisó que las condenas impuestas deberían cumplirse dentro del mes siguiente a la notificación de esa decisión; y pasado ese lapso correrían intereses moratorios a favor de la DIAN. Confirmó en lo demás.

Las compañías de seguros condendas solicitaron la «adición y complementación» de la anterior providencia, petición que fue negada el 22 de septiembre del presente año, absteniéndose, además, de invalidar total o parcialmente el trámite adelantado en casación.

La parte accionante adujo que la S. de Casación Penal al proferir la sentencia reprochada incurrió en: a) «VÍA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO CONSISTENTE EN APLICAR DE FORMA PREVALENTE UNA NORMA GENERAL (ARTÍCULO 1072 Y 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), EN LUGAR DE UNA NORMA ESPECIAL (ARTÍCULO 860 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO; b) «VÍA DE HECHO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE OBLIGATORIO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019, RADICADO 25000-23-37-000-2013- 00452-01, INTERNO 23018, CE-SUJ-4-011»; c) «DEFECTO PROCEDIMENTAL AL INAPLICAR LAS REGLAS DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, EN MATERIA DE CASACIÓN INCLUSO EN DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE HORIZONTAL FIJADO POR ELLA» a saber, SP4559-2016, reiterada en sentencia SP13300-2017 de 30 de agosto de 2017, situación que conllevó a que no se dictara una sentencia de reemplazo y, por ende, a pronunicarse sobre los medios exceptivos propuestos por las aseguradoras; d) «ERROR DE PROCEDIMIENTO POR SURTIMIENTO DEL TRÁMITE JUDICIAL BAJO LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS VIGENTES DEL PROCEDIMIENTO – IMPROCEDENCIA DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA» por parte de la DIAN.

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitaron que se «dejara sin efecto la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2021 por [la S. de Casación Penal], ordenándole que en su lugar, profi[riera] una decisión de reemplazo en la cual se dé una correcta aplicación del artículo 860 del Estatuto Tributario en consonancia con los lineamientos de la Sentencia de Unificación del 14 de noviembre del 2019 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, desestimando los cargos formulados por la DIAN y confirmando la Sentencia de Segunda Instancia emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 25 de octubre de 2021, se inadmitió la demanda de tutela a fin de que, entre otros aspectos, la parte actora subsanara lo atinente con los poderes allegados. Atendido el requerimiento, el 3 de noviembre siguiente, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa...

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