SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119414 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881871301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119414 del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16977-2021
Número de expedienteT 119414
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2021


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP 16977-2021

Radicación No. 119414

Acta No.256


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por ALIX CARVAJAL COPULILO, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S. A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Al trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, así como los señores C.A.M.M., Braulio López Castellanos, P.A.R.S., Josué Reynaldo Prada Gómez, S.M.C.G., W.A.G., J.C.A.P. y Jorge Eliécer Rodríguez Forero.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. ALIX CARVAJAL COPULILO y otros, promovieron proceso ordinario laboral contra la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S. A., con el propósito de que se declarara «que fueron vinculados por medio de contrato de trabajo a término indefinido, que finalizó cuando la empleadora les reconoció la pensión de jubilación; que se condenara al reconocimiento del reajuste de la mesada pensional, primas, bonificaciones, cesantía y los intereses a esta, vacaciones y ahorro CAVIPETROL, más indemnización moratoria»1.


  1. Mediante sentencia del 23 de mayo de 2013, el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


  1. Tras haber sido objeto de apelación por la parte actora, la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de providencia del 18 de junio de 2013, confirmó el fallo de primer grado.


  1. El 19 de febrero de 2019, la S. de Descongestión No. 2 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por la demandante y otros, decidió no casar la sentencia de segunda instancia.


  1. Señala la actora que ECOPETROL S.A. implementó la «desalarización», como parte del desconocimiento de derechos laborales adquiridos, pues, según esa entidad, el pago periódico denominado «estímulo al ahorro» no tiene incidencia salarial, lo cual afectó el monto de su pensión.


Sostiene que la aludida compañía diseñó una política salarial diferenciada2 que transgrede el derecho a la igualdad en ese aspecto, ya que a los trabajadores que estaban a cargo del Sistema de Seguridad Social se les aumentó su sueldo, mientras que a los que estaban a cargo de la empresa el estipendio permaneció igual, «pese a estar el mismo cargo dentro del llamado “mapa de cargos” y desempeñar las mismas funciones».


Aduce que lo expuesto por la autoridad judicial accionada en su providencia resulta confuso, pues, no obstante comprender que, bajo la normatividad nacional e internacional, constituye salario toda contraprestación del servicio, como lo menciona la comisión de expertos de la OIT3, «al final la alta Corporación dentro de dicha sentencia resuelve lo contrario, generando inseguridad jurídica y… violación a los derechos laborales.»


Luego de traer a colación apartes de lo consignado en la sentencia CSJ SL,13 de junio de 2012, rad. 39475, apunta que resultaba extraño que, pese a que el fallo censurado se inspira en dicha providencia, la decisión le es adversa, configurando ello el desconocimiento del precedente jurisprudencial.


En un ítem que denominó «defecto factico en el vicio de consentimiento del trabajador sobre el estímulo al ahorro individual, pretendido por la empresa ECOPETROL», enuncia un articulado del Código Civil, así como un extracto de la sentencia SL572-2018, rad. 37948, tras lo cual expresa que, a través de comunicados de diferentes fechas, se originó en ella confusión, mencionando que con el calendado 11 de enero de 2008, «donde hace alusión al supuesto estímulo al ahorro… me compran la retroactividad de mis cesantías, y se puede observar que la firma del Ing. O.D.M. se encuentra original, sin mediar antes con nosotros o explicar el tema o realizar una socialización para enterarse más a fondo del tema», circunstancia que no fue tenida en cuenta por la demandada al momento de proferir la providencia.


Así mismo, reprueba que la S. de Casación no advirtió la afectación al derecho a la igualdad salarial y aceptó que, trabajadores con las mismas funciones y en la misma escala salarial, recibieran, unos, un sueldo más alto que otros y que a unos se les tuviera como factor prestacional y a otros no, trayendo a continuación pronunciamientos jurisprudenciales en los que esa Corporación, así como el Consejo de Estado, reconocieron pagos mensuales con denominación diferente, como factor de salario para la liquidación de la pensión.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez de tutela para que ampare las prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, «declare que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de...

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