JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15871-2021
Radicación No. 120113
(Aprobado Acta No.306)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la S. la impugnación interpuesta por G.P.M., contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de la accionante, frente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Buga y la Fiscalía 144 Seccional de Palmira.
Fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Palmira, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, el representante del Ministerio Público que actúa ante el Juzgado accionado, las Comisiones Regional y Nacional de Moralización, la Presidencia de la República, la P. General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo y su Regional del Valle del Cauca, los señores Jairo Ortega Samboní, A.F.R. y O.E., la Contraloría General de la República y Departamental del Valle del Cauca, así como al Departamento Administrativo de la Función Pública “DAFP.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
De la farragosa
y confusa redacción del escrito de tutela, se extracta que la
señora G.P.M., interpone acción
constitucional en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito, y
Fiscalía 144 Seccional, ambos despachos de Palmira, Valle del
Cauca, aduciendo vulneración de sus derechos fundamentales al
acceso a la administración de justicia, debido proceso
derecho de las víctimas a intervenir en el proceso, al no dar
trámite a la denuncia penal instaurada en contra de algunos
funcionarios representantes de dicho municipio para el año
2017.
Manifiesta que
en ese año, presentó denuncia penal en contra del
Alcalde de Palmira, para esa época el señor JAIRO
ORTEGA SAMBONI; el S. de Gobierno, doctor “M.”
el Inspector Urbano de Policía, A.F.R. y
otros1, por la comisión de los delitos de fraude procesal,
fraude a resolución judicial o administrativa de policía
e invasión de tierras y edificios, prevaricato por acción,
concusión, concierto para delinquir; para lo cual anexó
los documentos con que soportó su petitum.
Precisa que, de
igual forma ha presentado denuncia ante a la Comisión Regional
de Moralización, entidad que depende de la Comisión
Nacional de Moralización, toda vez que fueron desalojados de
su lugar donde residía con su familia, junto con los demás
vecinos, el cual habían ocupado por más de 10 años,
vulnerándoles el derecho a la vivienda, pues fueron
derribadas7, sin respeto a sus derechos fundamentales, con el ánimo
de beneficiar a terceros, en virtud a que en dicho lugar, se levanta
un “proyecto estrato 5 y 6”; sin tener en cuenta que a su
favor existía un proceso policivo.
Asegura
que, a pesar de la denuncia presentada ante la Fiscalía ahora
accionada, dicho ente se ha “confabulado con los artífices”
y no ha realizado investigación alguna que avance y conlleve a
establecer la responsabilidad penal de los denunciados, lo que puede
finiquitar en una prescripción.
Considera que
existe suficiente material probatorio que demuestra la
responsabilidad penal de los denunciados, con lo que se puede iniciar
el juicio, pero a pesar de ello, el Juez Quinto Penal del Circuito de
Palmira, no ha materializado la audiencia pertinente, asegurando que
dichos funcionarios dilatan su realización, con el único
fin de “agotarlos”; por lo que, en aras de garantizar sus
derechos, se debe realizar el cambio de estos8 y de sede de la
investigación.
Que el desalojo
ilegal que realizó el inspector, es una actuación
“inhumana”, con la cual no se tuvo en cuenta el dinero
que han invertido en el terreno, el tiempo que han estado allí,
y que ahora se encuentran “viviendo en inquilinato”.
Solicita que, a
través del trámite constitucional, se ordene a los
despachos accionados, imprimirle el impulso pertinente a la demanda
penal instaurada en contra de los exfuncionarios, expidiendo las
órdenes a policía judicial que corresponda; notificando
de ello al actual Alcalde de la ciudad de Palmira, con el fin de que
les sea reintegrado el terreno que ocupaban como su lugar de
vivienda. Anexó copia de los documentos que sustentan sus
dichos.
Por
auto No 114 del 13 de septiembre de 2021, se admitió la
demanda constitucional disponiendo correr traslado a las partes, para
que realizaran el pronunciamiento correspondiente, vinculando al
trámite a la Fiscalía 144 Seccional, Alcaldía
Municipal, Secretaría de Gobierno, Inspección de
Policía, todos los anteriores de Palmira, Valle del Cauca, a
la Dirección Seccional de Fiscalías de Santiago de
Cali, al representante del Ministerio Público que actúa
ante el Juzgado accionado, Las Comisiones Regional y Nacional de
Moralización, la Presidencia de la República,
P. General de la Nación, Defensoría
Nacional del Pueblo y su Regional del Valle del Cauca, a los
señores10 J.O.S., Andrés Fernando
Rocha y al señor O.E., a la Contraloría
General de la República y Departamental del Valle del Cauca,
así como al Departamento Administrativo de la Función
Pública “DAFP”; notificándolos a través
de los correos electrónicos dispuestos para dicho trámite.
EL
FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió el amparo invocado por JUAN DAVID VALDÉS MARTÍNEZ, teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira ha incurrido en mora injustificada al no dar curso, dentro de un término razonable, a la solicitud de audiencia de preclusión elevada por la Fiscalía, dentro del...