SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120113 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120113 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15871-2021
Número de expedienteT 120113
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15871-2021

Radicación No. 120113

(Aprobado Acta No.306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por G.P.M., contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de la accionante, frente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Buga y la Fiscalía 144 Seccional de Palmira.


Fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Palmira, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, el representante del Ministerio Público que actúa ante el Juzgado accionado, las Comisiones Regional y Nacional de Moralización, la Presidencia de la República, la P. General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo y su Regional del Valle del Cauca, los señores Jairo Ortega Samboní, A.F.R. y O.E., la Contraloría General de la República y Departamental del Valle del Cauca, así como al Departamento Administrativo de la Función Pública “DAFP.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


De la farragosa y confusa redacción del escrito de tutela, se extracta que la señora G.P.M., interpone acción constitucional en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito, y Fiscalía 144 Seccional, ambos despachos de Palmira, Valle del Cauca, aduciendo vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso derecho de las víctimas a intervenir en el proceso, al no dar trámite a la denuncia penal instaurada en contra de algunos funcionarios representantes de dicho municipio para el año 2017. Manifiesta que en ese año, presentó denuncia penal en contra del Alcalde de Palmira, para esa época el señor JAIRO ORTEGA SAMBONI; el S. de Gobierno, doctor “M.” el Inspector Urbano de Policía, A.F.R. y otros1, por la comisión de los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial o administrativa de policía e invasión de tierras y edificios, prevaricato por acción, concusión, concierto para delinquir; para lo cual anexó los documentos con que soportó su petitum. Precisa que, de igual forma ha presentado denuncia ante a la Comisión Regional de Moralización, entidad que depende de la Comisión Nacional de Moralización, toda vez que fueron desalojados de su lugar donde residía con su familia, junto con los demás vecinos, el cual habían ocupado por más de 10 años, vulnerándoles el derecho a la vivienda, pues fueron derribadas7, sin respeto a sus derechos fundamentales, con el ánimo de beneficiar a terceros, en virtud a que en dicho lugar, se levanta un “proyecto estrato 5 y 6”; sin tener en cuenta que a su favor existía un proceso policivo. Asegura que, a pesar de la denuncia presentada ante la Fiscalía ahora accionada, dicho ente se ha “confabulado con los artífices” y no ha realizado investigación alguna que avance y conlleve a establecer la responsabilidad penal de los denunciados, lo que puede finiquitar en una prescripción. Considera que existe suficiente material probatorio que demuestra la responsabilidad penal de los denunciados, con lo que se puede iniciar el juicio, pero a pesar de ello, el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, no ha materializado la audiencia pertinente, asegurando que dichos funcionarios dilatan su realización, con el único fin de “agotarlos”; por lo que, en aras de garantizar sus derechos, se debe realizar el cambio de estos8 y de sede de la investigación. Que el desalojo ilegal que realizó el inspector, es una actuación “inhumana”, con la cual no se tuvo en cuenta el dinero que han invertido en el terreno, el tiempo que han estado allí, y que ahora se encuentran “viviendo en inquilinato”. Solicita que, a través del trámite constitucional, se ordene a los despachos accionados, imprimirle el impulso pertinente a la demanda penal instaurada en contra de los exfuncionarios, expidiendo las órdenes a policía judicial que corresponda; notificando de ello al actual Alcalde de la ciudad de Palmira, con el fin de que les sea reintegrado el terreno que ocupaban como su lugar de vivienda. Anexó copia de los documentos que sustentan sus dichos. Por auto No 114 del 13 de septiembre de 2021, se admitió la demanda constitucional disponiendo correr traslado a las partes, para que realizaran el pronunciamiento correspondiente, vinculando al trámite a la Fiscalía 144 Seccional, Alcaldía Municipal, Secretaría de Gobierno, Inspección de Policía, todos los anteriores de Palmira, Valle del Cauca, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali, al representante del Ministerio Público que actúa ante el Juzgado accionado, Las Comisiones Regional y Nacional de Moralización, la Presidencia de la República, P. General de la Nación, Defensoría Nacional del Pueblo y su Regional del Valle del Cauca, a los señores10 J.O.S., Andrés Fernando Rocha y al señor O.E., a la Contraloría General de la República y Departamental del Valle del Cauca, así como al Departamento Administrativo de la Función Pública “DAFP”; notificándolos a través de los correos electrónicos dispuestos para dicho trámite. EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió el amparo invocado por JUAN DAVID VALDÉS MARTÍNEZ, teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira ha incurrido en mora injustificada al no dar curso, dentro de un término razonable, a la solicitud de audiencia de preclusión elevada por la Fiscalía, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR