SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120445 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883065465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120445 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16871-2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120445





Diego Eugenio Corredor Beltrán

Magistrado Ponente



Radicación n.° 120445

STP16871-2021

(Aprobado Acta n.° 310)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial del BANCO COMPARTIR [BANCOMPARTIR S.A.] frente a la sentencia proferida el 25 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso.


Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad, Albert Alexis Palacios Leal y el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras [SINTRAENFI].


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su solicitud, aduce que el banco convocante promovió demanda especial de fuero sindical contra A.A.P.L., para obtener permiso para despedirlo. Para respaldar tal aspiración, expresó que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones consagradas en el reglamento de trabajo.


Refiere que el asunto se asignó al J. Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien a través de sentencia de 10 de noviembre de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó el levantamiento del fuero y autorizó el despido del demandado.


Indica que el convocado a juicio apeló la anterior decisión y a través de fallo de 18 de febrero de 2021 la Sala Laboral del Tribunal de esa misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues estimó que «no se demostró que el trabajador contara con garantía foral».


Señala que promovió incidente de nulidad, pero el Colegiado de instancia convocado lo negó mediante auto de 16 de abril de 2021. Agrega que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, súplica, sin embargo, el ad quem ratificó su determinación inicial y rechazó la súplica por improcedente en providencia de 11 de junio de 2021.


Afirma que el ad quem vulneró sus derechos superiores al dictar el fallo de segundo grado, toda vez que (i) los argumentos de la apelación se fundamentaron en la causa para despedir y no sobre la calidad de aforado del trabajador y, por tal razón, desconoció el principio de consonancia, (ii) el demandado confesó en la contestación de la demanda que tenía fuero sindical, de modo que era un asunto indiscutido y (iii) la falta de legitimación en la causa no se propuso como excepción previa.


Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el fallo del Tribunal encausado y que se ordene proferir una nueva sentencia conforme a lo expuesto.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el Tribunal demandado no incurrió en los errores que la parte accionante le endilgó en la demanda, dado a que analizó el asunto en controversia y lo fundamentó en argumentos razonables que no se pueden considerar contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de garantías fundamentales.


Aseguró que no es procedente acudir a la acción de tutela para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hace la jurisdicción ordinaria, pues el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos se deben resolver.

LA IMPUGNACIÓN


El apoderado judicial de BANCOMPARTIR S.A. presentó memorial con el que reiteró los fundamentos de la demanda.


CONSIDERACIONES


  1. Competencia


De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, la Corte es competente para conocer de la impugnación interpuesta toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones propuestas frente a sus decisiones.


2. Problema jurídico


En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al haber negado el...

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