SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04615-00 del 12-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 883065496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04615-00 del 12-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04615-00
Fecha12 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC031-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC031-2022 Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-04615-00

(Aprobado en Sala de doce de enero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que H.J.H. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Primero de Familia, ambos del Distrito Judicial de B., extensiva a las partes y demás involucrados en el consecutivo 2018-00259-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, recta y cumplida administración de justicia, igualdad ante la ley y a la propiedad privada», para que se deje sin efectos «la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL aquí demandado dentro del expediente # 68001311000120180025900» y se le ordenara «proferir la providencia que en derecho corresponda, de acuerdo a lo debatido en esta acción, y especialmente para que se pronuncie sobre lo planteado en los hechos 23.-) y 24.-) de esta tutela».


En compendio señaló que en el juicio verbal adelantado en su representación por M.H.H. (progenitora) contra F.Y.J.J. y otros (rad. 2018-00259), el Juzgado Primero de Familia de B. emitió fallo en el que accedió a las pretensiones relativas a la petición de herencia reconociéndolo como heredero, pero denegó las derivadas de la acción reivindicatoria y conminó a los «co-titulares del derecho de propiedad del inmueble a reivindicar, pagar unas sumas de dinero…» (18 oct. 2019).


Adujo que apeló esa determinación en lo desfavorable y la Magistratura confutada la confirmó (9 jun. 2021), con una fundamentación que «(…) no guarda relación alguna con los reparos y la sustentación jurídica presentada por [su] apoderado, y por el contrario, colocan en evidencia una FALSA MOTIVACION en su ARGUMENTACION JURÍDICA (…) pues las premisas de la moral, de la economía, del equilibrio, de la teoría del utilitarismo, etc. son falsas, así como la conclusión plausible de la aplicación de la compensación, es igualmente falsa».


Arguyó que el Tribunal de B. desplegó «(…) una falsa motivación y una (sic) GRAVE DEFECTO SUSTANTIVO por aplicación indebida de la norma antes dicha, dejando de aplicar el art. 1325 del C.C., pues, de ninguna manera se reivindica el DERECHO DE PROPIEDAD sino la POSESION, bajo el entendido de que, al concederse los efectos de la PETICION DE HERENCIA, es el heredero desplazado quien debe asumir el derecho de propiedad total o compartido con los restantes herederos sobre el inmueble, al rehacerse el trabajo de partición o adjudicación de la masa sucesoral, en donde, al estar la POSESION en cabeza del tercero, se abre la compuerta a la ACCION REIVINDICATORIA para entregar la posesión de regreso al heredero desplazado, sin que importe la existencia de la buena o mala fe».


Alegó que ambas autoridades judiciales no entendieron que «existe un principio general del derecho en que nadie puede disponer de lo que no tiene, y por tanto, es claro que si en un juicio de sucesión opera el fenómeno de la TRANSMISION del derecho de propiedad a los herederos, éstos no lo adquieren autónomamente como una compraventa, una permuta, etc.; por tanto, si al...

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