SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00935-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883067940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00935-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100122100002021-00935-01
Tribunal de OrigenSala A  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de "B"
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17347-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17347-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00935-01

(Aprobado en S. de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 27 de septiembre de 2021, proferido por la S. “A” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “B” dentro de la acción de tutela que promovió “C” contra el Juzgado de Familia de “B” y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia y debido proceso, supuestamente conculcados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que él y “F” contrajeron matrimonio (…) en el extranjero, vínculo del cual nació la menor “G”.


Relató que, después de dar a luz a la descendiente, la señora “F” «empieza a desarrollar problemas mentales los cuales debe atender con medicamentos, supervisión constante y tratamiento hospitalario», y que, en agosto de 2017, tomaron la decisión de separarse, por lo que “F” se fue a vivir con la menor a un apartamento, gracias a los servicios sociales que presta el gobierno de ese país y a su ayuda económica.


Agregó que, desde esa época y hasta inicios del 2018, “G” asistió a un jardín infantil en esa localidad, en el cual pasaba 45 horas a la semana, y como «”F” no podía dedicarle mucho tiempo a su hija, “G” pasaba la mayoría del tiempo en la casa de “C” (su padre) y en la de sus abuelos paternos».


Así mismo, dadas las complicaciones de salud de la madre de la menor, «la Oficina de Asistencia Familiar le sugiere que regrese a sus terapias (en el siquiatra) y que después se enrole en una institución de vida asistida o a una residencia de apoyo. Sin embargo, “F” consideró que era mejor tomarse primero unas vacaciones de ocho (8) semanas en Colombia para recuperarse». Por lo anterior, aquella presentó una declaración «bajo protesta de decir la verdad», en la que detalló su viaje a Colombia, refiriendo que tendría el vuelo de regreso al extranjero el 16 de abril de 2018 y que no concurría interés de permanecer en el territorio nacional.


No obstante, el 8 de febrero de 2018, la hija y su progenitora se radicaron en Colombia, y se matriculó a “G” en un jardín infantil, sin avisarle al padre, aquí tutelante; y, ante el anuncio de viaje de este último a este país, la señora “F” solicitó el restablecimiento de los derechos de “G” por abuso sexual, acusación que considera injusta y contraria a la realidad. De igual forma, cuestionó que en la actuación administrativa «en ningún momento se le notificó sobre el inicio de este procedimiento y nunca tuvo la oportunidad de defenderse».


Luego de varios trámites, y del viaje del convocante a Colombia, radicó solicitud de restitución internacional de la menor (rad. XXX) ante el ICBF, el 30 de abril de 2018 se expidió el auto de apertura de la investigación, y ese mismo día «estando en curso una reclamación de restitución internacional, proceso que prohíbe expresamente tomar decisiones sobre la custodia de los menores mientras el proceso esté en curso , el Defensor de Familia toma la decisión de suscribir, “Acta de entrega por ubicación en medio familiar de origen a su cargo, como medida provisional de restablecimiento de derecho en favor del NNA (…) de 3 años de edad, identificada con R.(.…), en cabeza y custodia de la progenitora, la señora “F”».


También refutó que, el 4 de octubre siguiente, en el proceso administrativo, se fijó fecha para la práctica de pruebas y emisión del fallo, aspectos que no le fueron puestos en conocimiento. Seguidamente, el 25 de octubre de esa calenda, se dictó la resolución XXX, en la que se declaró a “G” en estado de vulnerabilidad y se confirmó la medida de ubicación en el medio familiar de origen de su progenitora.


De otra parte, el 15 de noviembre posterior, el ICBF presentó la demanda de restitución internacional de la menor, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Familia “B” (rad. XXX), quien admitió el libelo el 28 de noviembre de 2018. Paralelamente, esa entidad adicionó la medida de protección y «sin ningún pudor el ICBF le prohibió al señor “C” tener contacto físico y virtual con su hija, no obstante existir un proceso de restitución internacional. Desde el 4 de marzo, más de dos años, el señor “C” no había podido tener contacto con su hija».


S. varias actuaciones en el proceso judicial, en las cuales se relievó la importancia de adelantar con prontitud el trámite, aunado a los memoriales de impulso procesal, el apoderado del accionante reiteró que esa causa debía dirimirse en un plazo máximo de seis semanas, pero el estrado prorrogó el término para decidir hasta por seis meses.


De otra parte, también solicitó ante el ICBF la revocatoria de las «Resoluciones No. XXX y XXX», pero no fue absuelta de fondo, por lo que, el 29 de octubre de 2020, reiteró el requerimiento. Además, adujo que «nunca se intentó ejercer la acción de nulidad y restablecimiento porque como se mencionó arriba y como es de común conocimiento, se trata de un proceso judicial que por las complejidades propias de nuestro sistema jurídico siempre va a demorarse más – o eso se esperaba – que el proceso de restitución internacional».


Sumado a lo anterior, el 20 de agosto de 2021 fue notificado de que el despacho remitió las diligencias al Juzgado de Familia Transitorio “H”. Por último, expuso que denunció a la señora “F” por la presunta comisión del punible de «falsa denuncia».


3. En tal virtud, pidió, en resumen, que «para evitar un perjuicio irremediable, se ordene al ICBF revocar inmediatamente las Resoluciones No. XXX y XXX.»; «que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial iniciar investigación al Juez de Familia de “B” por su negligencia en el manejo del proceso de Restitución Internacional identificado con el radicado No. XXX» y «que se ordene al ICBF iniciar todas las medidas administrativas para reconstruir el vínculo familiar entre “C” y la menor».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado de Familia de “B” relató las actuaciones del proceso y manifestó que «las diligencias ingresan al despacho el 8 de septiembre de 2021, al ser devueltas por el Juzgado de Familia Transitorio de “H” en cumplimiento al Acuerdo XXX del 19 de agosto de 2021. Y por auto proyectado con fecha 17 de septiembre y que se fijará en estado del 20 del mes que avanza, se dispuso avocar nuevamente el conocimiento al darse por terminadas las medidas transitorias y se señaló como fecha para continuar con el trámite el día 8 de octubre de 2021 a la hora de las 9.00 a.m., esto a pesar de que la agenda de audiencias del despacho se encuentra asignada en su totalidad hasta el mes de abril del año 2022, sin embargo y ante la devolución del expediente por parte del desaparecido juzgado transitorio, fue necesaria su reasignación en la fecha mencionada a fin de darle continuidad al trámite».


2. Un abogado que indicó ser el apoderado judicial de “F” en el proceso confutado relievó que su labor feneció el 4 de diciembre de 2019.


3. La actual mandataria de la precitada interviniente adujo que «los derechos fundamentales de “G” son prevalentes respecto de los de “C” y las autoridades colombianas deben disponer de todas las herramientas jurídicas necesarias para protegerla, y en este caso específico en aras de garantizar su interés superior, siendo uno de sus elementos para su protección la prohibición de exponerla a riesgos prohibidos, no resulta constitucional exponer a la menor de edad a la presencia y compañía de su victimario y máxime cuando la misma niña en las oportunidades que lo ha visto, inmediatamente se desestabiliza y de manera contundente y explicita le manifiesta a los funcionarios su deseo de no querer ver a su padre ni permanecer con él como así consta en la comunicación de fecha 13 de febrero de 2020 enviada por el Doctor “I”, en su calidad de Defensor de Familia [en funciones ante el] Juzgado de Familia de “B”».


Así mismo, destacó que «es importante señalar que en el Proceso de Restitución Internacional a la fecha no se ha proferido sentencia, toda vez que, el señor “C” a través de su apoderado en diferentes ocasiones y señalando como fundamento jurídico el artículo 30 del Decreto 517 de 1996, que establece: Toda solicitud presentada a las Autoridades Centrales o directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante de conformidad con los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR