SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120994 del 09-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120994 |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17666-2021 |
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Magistrado Ponente
Radicación n.° 120994
STP17666-2021
Acta n.° 327
Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por Nelkin Giovanny Hurtado, quien acude como agente oficioso de Walter Escobar Murillo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional n.° 76001310401920210007501.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se extrae que, en anterior oportunidad, Walter Escobar Murillo promovió acción de tutela contra Dirección de la cárcel de Cali y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], en aras de obtener la protección de sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas.
1.2. Mediante fallo del 21 de septiembre de 2021 el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad, amparó los derechos invocados y ordenó:
[…] a la USPEC que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, “en coordinación con la entidad encargada de atender el servicio de salud del establecimiento carcelario Villahermosa, realice las gestiones administrativas y presupuestales que permitan concretar la autorización y programación de la cirugía reconstructiva múltiple” y,
2.- a la Dirección de la Cárcel de Cali que una vez se autorice y programe la cirugía y las valoraciones con los especialistas en ortopedia y anestesia, coordine el traslado del accionante hasta la IPS donde será atendido en las etapas pre y post operatoria.
Contra esa determinación el USPEC presentó recurso de impugnación y el 28 de octubre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Valle, la ratificó.
1.3. Nelkin Giovanny Hurtado, en representación de Walter Escobar Murillo acude nuevamente al amparo, tras considerar lesionados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en virtud a que, según dice, no ha sido enterado del fallo de segunda instancia.
Aseguró que después de emitido la sentencia primer grado, no ha sido enterado sobre el desarrollo del proceso, por lo que se vio en la obligación de incoar el presente accionamiento para conocer la decisión adoptada en sede de impugnación.
2. Las respuestas
2.1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, manifestó que luego de proferido la providencia del 28 de octubre de 2021, remitió el expediente a la Secretaría para que procediera a notificar dicha decisión.
En virtud del presente trámite constitucional, en auto del 2 de diciembre del año en curso, ordenó enterar al accionante, quien fue notificado al día siguiente.
2.2. La apoderada judicial de Fiduciaria Central señaló que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante, si en cuenta se tiene que el amparo se dirige contra el Tribunal Superior de Cali
CONSIDERACIONES
1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
2. Corresponde a la Corte determinar si el Tribunal accionado vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, ante la alegada falta de notificación sobre el fallo de tutela del 28 de octubre de 2021.
Para tal efecto, se estudiará los siguientes aspectos: primero, si Nelkin Giovanny Hurtado se encuentra legitimado para promover el presente amparo a favor de Walter Escobar Murillo y; segundo, si la tutela es procedente para cuestionar el trámite adelantado dentro de una acción de similar naturaleza.
3. Conforme con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de...
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