SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01160-01 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01160-01 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-01160-01
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC120-2022



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con personas menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC120-2022

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-01160-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por N.T. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, quien aduce actuar en nombre propio y de sus menores hijos, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad y «libertad de locomoción», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, ordenar:


i] …la terminación del proceso… de acuerdo con la norma constitucional supra.


ii] …el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en ese proceso, en aras de evitar se sigan afectando las condiciones mínimas para manutención dos [sus] dos hijos menores.


iii] se exhorte a ese despacho a realizar los trámites secretariales sin dilación de ninguna índole.


iv] a través del fuero constitucional, amparar y proteger los derechos invocados y los que su señoría considere convenientes para [sus] hijos menores…


v] dejar sin valor ni efecto jurídico la Escritura Pública número por encontrarla imposible de cumplir.


vi] Fijar como cuota de alimentos para [su] hijo R.T. la suma de $450.000.oo mensuales.


vii] se [le] permita ver y convivir con [su] hijo R.T., exhortando a[l] organismo competente a fin de regular dichas visitas, así como su efectivo cumplimiento.


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Sandra González, en representación de su menor hijo R. Torres, presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de N.T., ante el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, con fundamento en la «Escritura pública n° 3151 de fecha 30 de septiembre de 2017»; autoridad que libró mandamiento de pago, dispuso medidas cautelares, así como el impedimento de salida del país y, surtido el trámite de rigor sin que el promotor formulara excepciones, el 12 de diciembre de 2019 ordenó seguir adelante con la ejecución, remitiendo las diligencias al despacho accionado.


2.2. Por vía de tutela pide el quejoso, en síntesis, se ordene la terminación del proceso ejecutivo criticado, pues «fuera del descuento de [su] nómina desde el mes de septiembre de 2019, siempre h[a] cumplido en forma continua e ininterrumpida a [su] hijo R.T.… quien a través de… su madre, le consigna en la cuenta… como dan cuenta los anexos de pago adjuntos a esta tutela», sumado a que, «de acuerdo con la medida de embargo, se limitaría a la suma de $13.330.000, sin embargo se ha descontado mucho más, ascendiendo a la suma de $14.983.608.oo, suma que a todas luces resulta en una considerable desproporción y es más actualmente sin previo aviso».


    1. Refirió que en marzo de 2019 fue diagnosticado con «Discopatía», situación que le impidió desplazarse a la ciudad de Bogotá con el fin de atender el proceso, además «sin posibilidad de movimiento y económicamente afectado para contratar los servicios de un abogado, no solo por los descuentos de nómina, sino por el reporte ante centrales de riesgo», reiterando que ha cumplido con las obligaciones económicas impuestas.


    1. Destacó que tiene otro hijo de 5 años de edad, que con los descuentos realizados le afectan su mínimo vital, por lo que también requiere que se regule la cuota alimentaria criticada, resaltando que sus ingresos disminuyeron desde mayo de 2019, cuando fue «llamado a calificar servicios mediante resolución 3102… como miembro activo de las fuerzas militares de Colombia y pasar a formar parte de las filas de reservistas en calidad de pensionado».


    1. Indicó que «llev[a] tres (3) años y cinco (5) meses sin ver a [su] hijo R.… porque… S.G. así lo dispone, tampoco [se] lo pasa al teléfono, descono[ce] su dirección actual de residencia o ciudad… [le] desbloquea el celular solo para pedir[le] dinero y cuando le pregunt[a] por [su] hijo, lo único que [le] dice es que se encuentra bien», razón por la que pide se regulen visitas.


    1. ...

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