SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96079 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96079 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96079
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL319-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL319-2022

Radicación n.° 96079

Acta 01


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARCOS FERNANDO ARDILA ARENAS contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso declarativo 2013-00746.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y contradicción, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión del proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia radicado 2017-00746, que instauró G.A.C. contra él y otros, en su calidad de herederos determinados de L.A.S. (qepd). Por consiguiente, pidió que se dejen sin efectos las providencias proferidas el 28 de mayo de 2019 y 13 de julio de 2021 por el Juzgado y el Tribunal encartado, respectivamente y, en su lugar, se disponga la entrega de los títulos judiciales «que por un valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE PESOS ($407.000.311), se encuentran consignados a ordenes del proceso».


En apoyo de su pretensión refirió que, por sentencia de 8 de octubre del 2015, proferida por el Juzgado accionado, «se dispuso Declarar que el demandante G.C. (sic), era hijo extramatrimonial del S.L.A.S. que, como consecuencia de esa declaratoria, este tenía vocación hereditaria», decisión que, a su vez, fue confirmada el 16 de octubre de 2018 por el Tribunal convocado.


Indicó que una vez regresó el expediente al Juzgado de origen, se solicitó «mancomunadamente» con la parte demandante el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de los dineros que se encontraban a órdenes del Despacho por concepto de frutos, petición que fue negada por auto del 28 de mayo de 2019, por lo que se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pero el 4 de julio siguiente, el Juzgado decidió ratificar su decisión, no conceder la alzada y decretar «el levantamiento o cancelación de la totalidad de las medidas cautelares en este proceso».


En vista de lo sucedido, se formuló recurso de queja y el Tribunal por proveído del 13 de julio de 2021 negó la entrega de los dineros reclamados, «argumentando que se debía allegar la escritura publica que rehaga la partición, cuando como herederos necesitamos de dicho dinero para poder rehacer la partición, máxime cuando se le anexo (sic) al despacho que todos los asignatarios, tanto la parte demandante como la demandada, solicitamos en conjunto el acceso a dicha suma de dinero que se encuentra ociosa en una cuenta judicial, causándonos graves perjuicios económicos y violando nuestros derechos fundamentales».


Para el tutelante, tanto el Juzgado como el Tribunal incurrieron en vía de hecho «en la interpretación de la norma que aplica para el caso, toda vez que existe una norma especial que le es aplicable al caso en estudio», dado que «hemos reiterado en cada una de las exposiciones que se han arrimado al tramite, de que estos dineros no pertenecen a la masa herediataria (sic), ni a los inventarios y avaluos (sic) de la misma, a menos de que existan al momento del fallecimiento, siguiendo ese lineamiento, […] estos se obtuvieron después (sic) del fallecimiento de LUCAS ARDILA SAAVEDRA, entrando a formar parte de los frutos de la misma, a los que les corresponde se le debe dar el tratamiento que establece el articulo 1395 del C.C.C., […]».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela fue repartida el 25 de agosto de 2021, mediante proveído de 26 de agosto siguiente la Sala Civil de esta corporación la admitió y ordenó notificar a los accionados, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso que originó la acción constitucional de amparo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Tribunal Superior de B. se opuso a la prosperidad de esta acción, porque «la acción de tutela es un mecanismo sumario y excepcional, por lo que no es dable acudir a ella como una instancia adicional, cuando no se comparte los argumentos que llevaron a la resolución del asunto, en el que se contó con todas las garantías constitucionales, no siendo la decisión caprichosa, temeraria o contraria a derecho».


El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR