SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº STC089-2022 del 19-01-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Número de expediente | STC089-2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC089-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC089-2022
Radicación nº 11-001-02-30-000-2021-02213-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que J. Isaza Cruz le instauró a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Seccional 1134, los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de Palmira y Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Cerrito y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Palmira; extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2021-00318-00, 2021-01059-00 y 2021-000146.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección de los derechos a la «libertad», «dignidad humana», «debido proceso», «libertad de locomoción», para que se ordenara a las autoridades citadas: (i) «Conceder [su] plena libertad (…), deja[ndo] sin efectos jurídicos la medida de aseguramiento impuesta»; (ii) «Decretar el vencimiento de términos y [se] tramite la preclusión»; (iii) «Conceder medidas de rehabilitación necesarias para la restitución de [sus] derechos como por ejemplo asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y con el proyecto de vida»; (iv) «Decretar indemnización por daño moral por la privación injusta de la libertad»; y (v) «La Fiscalía General de la Nación reali[ce] un acto simbólico donde se comprometan todos los servidores públicos a mejorar la imagen de la institución a su proceder investigativo».
En sustento, adujo que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Función de Control de Garantías de El Cerrito le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva extramural en su lugar de residencia “calle 4ta nº 8-29, apto 202, barrio el carmen, corregimiento el placer, municipio de El Cerrito”, por la presunta comisión del delito de “acceso carnal violento” tipificado en el artículo 205 del Código Penal (rad. 2021-00318) (6 jul. 2021).
Comentó que la audiencia preliminar la «recepcionó» de manera virtual y el C. de la Subestación tuvo que prestarle su teléfono personal, ya que “no contaban con las herramientas tecnológicas para dicha diligencia”; además, estuvo todo el tiempo esposado lo que no le permitió maniobrarlo ni comprender los hechos que le endilgaron.
Refirió que “no contó con una defensa activa, seguida de una táctica y estrategia”, habida cuenta de que el abogado designado no cuestionó el material probatorio arrimado por la Fiscalía 134, ni alegó la “ausencia de la conducta punible”, en específico, en lo relacionado con la “omisión de exposición del informe pericial de Medicina Legal Palmira”.
Señaló que acudió al “habeas corpus» (rad. 2021-000146), empero el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira lo declaró improcedente por no agotar los recursos ordinarios que tenía a su alcance en el momento procesal y por no encontrar ilegal la actuación que se reprochaba, sin efectuar el test de proporcionalidad de la sentencia C-575 de 2009 (27 jul.); providencia que ratificó el Tribunal Superior de Buga (30 jul.).
Añadió que, en virtud de lo anterior, impetró “acción de tutela” (rad. 2021-01059-00) contra dicha M., los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de Palmira y Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Cerrito y la Fiscalía 134; despachada desfavorablemente por la Sala de Casación Laboral (18 ag.) y confirmada por la Sala de Casación Penal (28 sep.).
Indicó que el 22 de noviembre del año pasado, pidió la revocatoria de la medida de aseguramiento, pero el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de ese municipio la negó, porque no se adjuntaron elementos de convicción nuevos (13 dic.), providencia que recurrió.
2.- El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito adjuntó el enlace del infolio criticado.
CONSIDERACIONES
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