SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85764 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85764 del 19-01-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente85764
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL013-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL013-2022

Radicación n.°85764

Acta 1


Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por TELMEX COLOMBIA SA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 26 de noviembre de 2019, en el proceso que en contra de la recurrente adelantó TANIA MILENA CARDONA DÍAZ.


  1. ANTECEDENTES


Tania Milena Cardona Díaz, llamó a juicio a Telmex Colombia SA (f.°89 a 97, subsanada a f.°101 a 109), para que, se declarara que: prestó servicios personales a esa compañía; existió sustitución patronal entre Megacanales SA y Telmex SA, por tanto, el vínculo laboral ‹‹abarca entre el 18 de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2016››; el ‹‹CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN CONTENIDO Y LOGISTICA››, fue simulado; el nexo de trabajo fue a término indefinido y no estaba determinado por la duración de la obra; que existió subordinación; el último salario fue la suma de $3.041.506; tiene derecho al auxilio de cesantía por todo el tiempo laborado; le asistía derecho a la prima de servicios; ‹‹le hizo pagar a la trabajadora aportes a pensión durante todo el tiempo laborado››; tiene derecho a la devolución de lo descontado por ICA, retención en la fuente y ARL.


En consecuencia, solicitó que la llamada a juicio fuera condenada a pagarle: los valores que ella sufragó a los subsistemas de pensión y salud, los montos que le descontó por retención en la fuente, ICA y ARL, el equivalente a 70 horas extras laboradas, indemnización por terminación unilateral del contrato; ‹‹los salarios caídos mientras cubre la totalidad de las acreencias laborales a la trabajadora››, y ‹‹los demás derechos que ultra y extra petita se establezcan en el debate probatorio››.


Como fundamento de sus peticiones, expuso que: el contrato con Telmex SA, ‹‹abarcó desde el 18 de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2016››, por cuanto, en abril de 2013, ‹‹M. le comunica (…) que se había liquidado la empresa y por lo tanto ésta seguiría trabajando con Telmex Colombia SA››, aunque el nexo se denominó como ‹‹CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN CONTENIDO Y LOGÍSTICA, el contrato realidad se desarrolló bajo subordinación, de medio y riesgo del empleador y no de resultado›› y con una asignación salarial de $3.041.506.


Afirmó que prestó los servicios ‹‹indefinidamente, en virtud a que permanecieron siempre las causas que dieron origen a la materia del trabajo››, también debido a la materia del mismo, que implicaba continuidad en las operaciones; aseveró que, ejecutó las funciones con herramientas suministrados por la enjuiciada, bajo subordinación, por cuanto debió cumplir horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes, el cual podía extenderse en virtud de las grabaciones que se adelantaran fuera de la ciudad o del país, acató las instrucciones que le dio Telmex SA, quien le cubrió todos los gastos de transporte, alimentación y estadía, cuando se tenía que desplazar.


Sostuvo que Telmex SA, le exigía cada mes, que ella misma sufragara aportes al subsistema de pensiones y le descontó lo relacionado con los pagos a la ARL, retención en la fuente e ICA, por lo que adeudaba tales conceptos, junto con los reclamados en las pretensiones. Para concluir refirió que, la llamada a juicio, mediante escrito de 31 de marzo de 2016, dio por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, sin sufragar la indemnización, ni las prestaciones sociales.


Telmex Colombia SA, en su respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones (f.°295 a 316). No aceptó ninguno de los hechos.

En su defensa expuso que, ‹‹Antes del 1 de marzo de 2013, la demandante no prestó servicios de ninguna naturaleza[,] ni directos[,] ni indirectos››, por cuanto solo hasta el 20 de febrero de 2013, la actora presentó a Telmex Colombia SA., una oferta para prestar sus servicios profesionales independientes, como ‹‹asesora en REALIZACIÓN››, atendiendo su profesión de dirección y producción de cine y televisión. De acuerdo a lo anterior, suscribieron el 1 de marzo de 2013, un contrato de prestación de servicios ‹‹DE ASESORÍA EN REALIZACIÓN Y CESIÓN DE OBRAS POR ENCARGO››.


Afirmó que en el objeto contractual se determinó que sería asesora, con independencia y plena autonomía administrativa, utilizaría sus propios medios, recursos humanos y económicos; en la cláusula tercera, estipularon la ‹‹INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL›› y se acordó que no había subordinación; y en otras cláusulas se enunció que el pago se realizaría previa radicación de la factura o cuenta de cobro, y la contratista debía realizar sus aportes al sistema de seguridad social.


Subrayó que, las certificaciones que aportó la demandante con el escrito de demanda, no fueron emitidas por el representante legal de Telmex Colombia SA, sino por A.I.R., que se desempeñaba como Jefe de Planeación, sumado a que, cuando las solicitó, en el formato respectivo para requerir esas circunstancias, con su puño y letra relacionó que había ingresado en marzo de 2007 y para otra, dijo que había iniciado los servicios en diciembre de 2008 y así le fue certificado, sin que la información correspondiera a la realidad, sino que la accionante indujo en error a quien las emitió.


Propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación, y las que llamó: inexistencia de contrato de trabajo, inexistencia de subordinación laboral, falta de causa material, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 26 de abril de 2018, (CD. f.°366), en el que resolvió:


PRIMERO: Absolver a TELMEX COLOMBIA SA., de todas y cada una de las pretensiones incoadas por T.M.C.D., conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: Se declaran probadas las excepciones de inexistencia de contrato laboral y cobro de lo no debido, y el despacho se declara relevado de los demás medios exceptivos.


TERCERO: Costas serán a cargo de la parte actora (…).


CUARTO: en caso de no ser apelada esta decisión, consúltese con la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Laboral.


Inconforme, la actora apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 26 de noviembre de 2019 (CD. f.°391, Cuaderno Tribunal), en el que dispuso:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 23 (sic) de abril de 2018, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar se dispone:


SEGUNDO: DECLARAR que entre T.M.C.D. y TELMEX COLOMBIA SA., existió un contrato de trabajo entre 1 de marzo de 2013 al 30 de abril de 2016, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa.


TERCERO: CONDENAR a TELMEX COLOMBIA SA., al pago de las siguientes prestaciones sociales: a) por concepto de cesantías 2013 $2.167.083, año 2014 $2.717.523, año 2015 $2.842.529, año 2016 $1.013.385; b) por concepto de prima de servicios: 2013 $2.167.083, 2014 $2.717.523, año 2015 $2.842.529 y año 2016 $1.013.385.


CUARTO: CONDENAR a TELMEX COLOMBIA SA., al pago de la indemnización por despido sin justa causa en la suma de $7.265.818.


QUINTO: CONDENAR a TELMEX COLOMBIA SA., al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65, en la suma diaria de $101.383 M/CTE, teniendo en cuenta como último salario la suma de $3.041.506, desde el 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2018, a partir del 1 de mayo de 2018, se deberán los intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la superintendencia financiera.


SEXTO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.


SÉPTIMO: Costas de primera instancia a cargo de la parte demandada. Sin costas en esta instancia.


El sentenciador plural concretó el problema jurídico, a ‹‹determinar si entre las partes existió o no un verdadero contrato de trabajo en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades›› y adujo que de acuerdo con abundante jurisprudencia de esta Corporación, en asuntos similares, no basta que el convocado a juicio, exhiba la ‹‹suscripción de contratos de prestación de servicios y todos los demás documentos propios a la celebración ejecución y liquidación de esta forma de contratación››, sino que el juez debe auscultar los demás medios de convicción, para arribar a la verdad real en armonía con el artículo 53 de la CP. Resaltó que una vez acreditada la prestación personal de un servicio, operaba la presunción estatuida en el artículo 24 del CST, y correspondía al empleador demostrar que la actividad personal lo fue con plena autonomía o independencia.


Sobre la prestación personal del servicio por parte del demandante a favor de Telmex, la halló ‹‹plenamente acreditada en el expediente porque así se aceptó por la representante legal de Telmex Colombia S.A., al indicar que la actora se desempeñó como realizadora audiovisual›› y ratificada con la siguiente prueba documental: certificado expedida por la jefe de planeación de contenido de Telmex Colombia SA (f.°20 y 23); contrato de prestación de servicios que celebraron las partes (f.°157 a 170); anexo 1 del anterior contrato; y los documentos donde se aprecia que los servicios eran remunerados de manera mensual y uniforme a la accionante (f.°172 a 294)


Agregó que, ‹‹se advierte que ningún esfuerzo probatorio hubo de desplegar la demandada para derrumbar la presunción que cobija a la actora pues se limitó esta demandada a aportar los contratos que dan cuenta de la prestación personal de sus...

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