SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91639 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91639 del 19-07-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha19 Julio 2022
Número de expediente91639
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2746-2022


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2746-2022

Radicación n.° 91639

Acta 24


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIME HERNÁN GARCÍA POSADA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 22 de enero de 2020, en el proceso que instauró contra CONSTRUCTORA INDUEL S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Jaime Hernán García Posada promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre él y la Constructora Induel S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de enero de 2019.


Como consecuencia, solicitó condenar a la demandada a reconocer y pagar las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, la compensación de sus vacaciones, los salarios no reconocidos y los aportes a la seguridad social. De igual forma, pretendió el pago de las indemnizaciones por despido injusto, la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y por falta de consignación del auxilio de cesantías, conforme a lo dispuesto por el 99 de la Ley 50 de 1990.

Para sustentar sus aspiraciones, señaló que laboró al servicio de la demandada desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de enero de 2019, mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que como contraprestación del servicio recibió un salario promedio, por el último año de servicios, de $9.972.750 mensuales; que el día 30 de enero de 2019 la empresa, de manera unilateral, terminó el contrato de trabajo sin aducir justa causa y, que no ha realizado ningún pago por concepto de prestaciones sociales, salvo la prima de servicios de diciembre de 2018.


Constructora Induel S.A.S. al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos en que se funda. Explicó que el señor G.P. nunca fue su trabajador y agregó que la relación que tuvo con él fue de naturaleza civil y/o comercial, como contratista de obra, pues gozaba de total autonomía e independencia para realizar sus labores.


Enfatizó que el demandante nunca recibió salario alguno, pues, a raíz de los diversos contratos civiles pagaba honorarios por avance y ejecución de obra, conforme a las cuentas de cobro presentadas. De igual forma, añadió que el señor G. Posada «[…] irresponsablemente abandonó las obras que ejecutaba» para la entidad Colpensiones.


En lo referente a las prestaciones sociales, aclaró que no canceló ninguna de ellas, dada la ausencia de vínculo laboral. De igual forma, sostuvo que nunca se pagó la prima de servicios, y advirtió que el demandante de manera abusiva refiere un «pago […]inexistente», cuando este fue por concepto de avance de obra de materiales.


En su defensa propuso las excepciones que denominó «ausencia de fuente generadora de obligaciones laborales entre demandante y demandada», de legitimación en causa por activa y por pasiva, «prescripción extintiva o liberatoria de cualquier prestación que de naturaleza laboral llegare a reconocerse con fundamento en los hechos expuestos por el actor, desprovistos de toda realidad», «temeridad, mala fe abuso del derecho por parte del actor».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia dictada el 29 de agosto de 2019, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER de la totalidad de las pretensiones incoadas por el demandante JAIME HERNÁN GARCÍA POSADA a la demandada CONSTRUCTORA INDUEL S.A.S.


[…]


TERCERO: SE CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante en caso de que no sea apelada la sentencia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, al resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, mediante fallo del 22 de enero de 2020, confirmó la sentencia apelada por el demandante.


El Tribunal consideró que el problema jurídico a resolver era determinar si la providencia del juzgado se ajustaba o no a derecho.


Estableció que un hecho que no se encontraba sometido a discusión era que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo establecía una presunción a favor de quien se pregonaba trabajador, pues toda relación de este tipo se presume regentada por un contrato de esta naturaleza. Por lo tanto, explicó que a este le correspondía demostrar la prestación del servicio, y la tarea del presunto empleador era derruirla, todo lo cual apoyó en la sentencia CSJ SL, 29 junio 2011, radicación 39377.


Respecto del análisis probatorio que efectuaría, manifestó que lo hacía amparado en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que transcribió antes de señalar que el artículo 60 ibídem consagra que «[…] el juez al proferir su decisión analizará todas las pruebas allegadas en tiempo» y que los artículos 164 y 167 del Código General del Proceso mencionan la necesidad de que toda decisión judicial deba fundarse en las pruebas «[…] oportunamente allegadas al proceso».


A partir de lo anterior, expuso que el juez al analizar el caso de forma «[…] íntegra y acuciosa» concluyó acertadamente, que de los testimonios rendidos se podía apoyar la existencia de una vinculación «[…] diferente a aquella que aparece regentada por un contrato de trabajo», dándole más peso a aquellos presentados por la demandada que a los del demandante, dadas las contradicciones de estos últimos.


En lo referente a lo expresado por la esposa del señor G. Posada, L.M.V. y su hermana, C.G., el Tribunal afirmó que «[…] carecen de contundencia necesaria para configurar» el error en el que presuntamente incurrió la Juez, pues no se podía constatar con tales pruebas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron descritas en los hechos de la demanda.


Así mismo, respecto al de Ó.Q., expuso que de él se desprendía que el señor G. Posada laboró por temporadas, por lo que no era viable determinar los extremos temporales que él menciona; y aclaró que, debido al uso de expresiones contradictorias y no recordar fechas puntuales, la primera instancia consideró al testigo como no confiable.


Adujo que si bien no se podía desconocer que «[…] es imposible exigirle a un testigo que tenga una memoria prácticamente prodigiosa recordando los detalles más precisos de una situación», esto jamás podría considerarse como una habilitante para que se proceda a suponer situaciones que claramente no han sido expuestas por un testigo. Lo anterior, para concluir que los testimonios no señalaron las circunstancias precisas de la continuada subordinación frente a la sociedad demandada.


Por otra parte, afirmó que con las otras pruebas, si bien se precisan algunos de los trabajos realizados por el demandante, lo cierto es que lo muestran como un verdadero contratista, que cumplió sus obligaciones de manera intermitente y discontinua, tal como lo explicó la juez:


[…] el carnet de J.G. con el logo de Constructora Induel S.A.S, entrega de elementos de oficina delegada del Banco Agrario suscrita por el demandante y la Directora de la misma quinta recibe actividades pendientes, […] el logo del Banco de la República como representante del contratista, autorización proveniente del Banco Agrario para el ingreso del demandante y donde se consigna que es personal enviado por Constructora Induel, documento proveniente del Banco Agrario donde se reciben a satisfacción obras que eran entregadas por el demandante, historia laboral del Fondo de Pensiones Protección donde aparece igual como cotizante por algunos períodos, correos electrónicos contentivos de tiquetes a nombre del demandante, documentales que requieren pagos de nómina y se relaciona al demandante como contratista de la demandada, costas de pago al demandante por […] trabajos realizados, constancias de pago de la demanda a favor del demandante, donde en las mismas se refiere que el vinculado lo es por prestación de servicios, el rut del demandante, contratos de obra suscrito con el Banco Agrario donde se indica que el personal que se requiere para su ejecución debía encontrarse carnetizado, contratos de obra con la entidad pensiones donde se extrae la necesidad de […] contratar un director de obra y no maestro el cual debe ser ingeniero civil y arquitecto, recibos de caja menor a favor del demandante y proveniente de la demanda, cuentas de cobro y comprobantes de su pago.


Concluyó entonces que, se desvirtuó la subordinación laboral, la cual no puede derivarse de unos pagos a la seguridad social, pues ellos fueron indistintamente realizados por el demandante, como trabajador independiente, por la constructora y por muchas otras empresas y entidades en donde posiblemente prestó también sus servicios de manera simultánea.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se resuelve de acuerdo con los términos en que fue presentado y dentro de las competencias y limitaciones que otorga este recurso extraordinario.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión proferida por el juzgado y en su lugar conceda las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual es replicado y se resuelve a continuación.


  1. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de transgredir por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida:


[...] el artículo 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el artículo 26 del mismo Código; artículos 64, 65, 186, 189, 230, 306, del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 1495 del Código Civil, artículos 32, 39 de la Ley 80 de...

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