SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-02224-00 del 19-01-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002021-02224-00 |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC148-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de diecinueve de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que A.B.O. le promovió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y del Derecho, con vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2017-00632-00 (R.. Corte 50185).
ANTECEDENTES
1. El actor pidió se deje sin efecto el concepto favorable CP163-2017 de 8 de noviembre de 2017 y «de paso (…) la resolución 026 del 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho» que autorizó su extradición; también, que se ordene a la Sala Penal requiera, a través de la Cancillería, «que la Corte Distrital de Texas certifique que los hechos que motivaron [su] captura el 5 de octubre de 2009 y luego condenado eran objeto de investigación desde el año 2002 (…)».
Como sustento adujo que con ocasión de la acusación por narcotráfico n° 4:12 CR295 dictada el 12 de diciembre de 2012 por la Corte del Distrito de Texas, mediante nota verbal n° 2187 del 9 de noviembre de 2016, por intermedio del Ministerio de Relaciones, se solicitó su extradición, lo que condujo que la Sala convocada emitiera el concepto CP163-2017 (8 nov. 2017), en el cual se incurrió en indebida valoración probatoria pues en su caso se presentó la doble incriminación que no se tuvo en cuenta, con la consecuente autorización mediante resolución n° 026 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores dijo que lo alegado le resultaba ajeno al ámbito de su competencia. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación señaló que la extradición fue concedida de manera diferida «hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención el Colombia», circunstancia que hasta la fecha no ha ocurrido. La Procuraduría General de la Nación esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Ministerio de Justicia y del Derecho resistió los anhelos y reseñó la legalidad del acto administrativo expedido por esa cartera. A la fecha de elaboración del proyecto no...
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